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Monotributo, IRAE ficto o IRPF: ¿cuál te conviene?

3 de junio de 2026

Tres regímenes para una misma pregunta: ¿cómo pago menos y más simple? Te ayudamos a elegir entre Monotributo, IRAE (real o ficto) e IRPF según tu tamaño, tus gastos y tu actividad — con una tabla, ejemplos y fuentes oficiales.

Abrir una unipersonal es fácil; la duda real viene después: ¿bajo qué régimen tributo? En Uruguay hay tres caminos principales para los que trabajan por su cuenta — Monotributo, IRAE e IRPF — y elegir bien puede cambiar bastante lo que pagás. La buena noticia: la decisión depende de pocas cosas. Acá te las explicamos, con una tabla comparativa y ejemplos por profesión.

Los tres caminos, en una frase

Monotributo: el más simple, una sola cuota mensual, solo para los más chicos. IRAE: el impuesto a la ganancia empresarial (25%), que podés liquidar de forma real (ingresos menos gastos) o ficta (un porcentaje sobre ingresos). IRPF: el impuesto personal a la renta, con escala progresiva, para el trabajo puro. La clave para elegir es tu tamaño, tus gastos y si en tu actividad manda el trabajo o el capital.

Monotributo: cuándo elegirlo

Si tu actividad es realmente chica —una feria, un puesto, un local de hasta 15 m², pocos activos— el Monotributo suele ser imbatible: una cuota fija mensual que junta impuestos y aportes, con cobertura jubilatoria y FONASA opcional. Así lo define el BPS:

El Monotributo es la vía más simple, pensada para la pequeña escala:

«Es un régimen simplificado destinado a quienes realizan actividades empresariales de reducida dimensión económica, que unifica en un solo tributo las contribuciones especiales de seguridad social por la actividad del titular y la totalidad de los impuestos nacionales vigentes.»
BPS — Monotributohttps://www.bps.gub.uy/4659/monotributo.html

IRPF: cuándo (trabajo puro)

Si lo único que ponés es tu trabajo —un servicio personal sin estructura empresarial— por defecto tributás IRPF, con su escala progresiva (0% hasta 7 BPC, luego del 10% al 36%) y la posibilidad de deducciones. La ley excluye expresamente de la renta empresarial al trabajo profesional cuando predomina el trabajo:

Cuando predomina el trabajo, la renta queda fuera del IRAE y va por IRPF:

«No se encuentran comprendidas en el inciso anterior las rentas derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros (…), siempre que el factor productivo predominante lo constituya el trabajo.»
DGI — Texto Ordenado, Título 4 (IRAE)https://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/4-2024

IRAE ficto: cuándo (pocos gastos)

Si no estás obligado a llevar contabilidad (ingresos del ejercicio anterior por debajo de 4.000.000 UI), podés liquidar IRAE en forma ficta: pagás el 25% sobre una renta estimada por una escala (12% a 60% de tus ingresos según el tramo). En los tramos bajos resulta muy liviano (≈3% de lo facturado). Conviene a quien tiene pocos gastos deducibles. La ley lo habilita así:

Y el IRAE ficto está disponible para quienes no llevan contabilidad completa:

«Los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad suficiente podrán determinar sus rentas netas en forma ficta.»
IMPO — Decreto 150/007, artículo 64https://www.impo.com.uy/bases/decretos/150-2007/64

Cómo decidir, paso a paso

Una guía simple para orientarte (después conviene confirmarlo con un contador):

  • ¿Tu actividad es muy chica (local ≤ 15 m², pocos activos, vía pública)? → Monotributo.
  • ¿Es trabajo puro con pocos gastos (un profesional, un freelance)? → IRPF o IRAE ficto, según cuál te dé menos.
  • ¿Tenés muchos gastos reales (mercadería, alquiler, sueldos)? → IRAE real, que los descuenta.
  • ¿Combinás capital y trabajo (comercio, oficio con materiales)? → IRAE (ficto si tenés pocos gastos).

Comparación rápida

RégimenPara quiénCómo pagaContabilidad
MonotributoNegocios muy chicos (≤ 15 m², pocos activos)Cuota fija mensualNo
IRPFTrabajo puro (servicios personales)Escala progresiva 0%–36%No
IRAE fictoEmpresas chicas, pocos gastos (< 4M UI)25% sobre renta estimada (12%–60%)No
IRAE realEmpresas con muchos gastos reales25% sobre ganancia (ingresos − gastos)

Ejemplos por profesión

Cómo suele caer cada caso (es orientativo — tu situación puede tener matices):

CasoRégimen habitual
Vendedor en feria / puesto chicoMonotributo
Desarrollador o diseñador freelanceIRPF o IRAE ficto
Contador, abogado u otro profesionalIRPF (puede optar IRAE)
Almacén o tienda con mercadería y alquilerIRAE real
Electricista con herramientas y materialesIRAE (ficto si pocos gastos)

Antes de decidir

Dos advertencias. Primera: optar por el IRAE ficto te obliga a mantenerlo por un mínimo de cinco ejercicios, así que no es una decisión para tomar a la ligera. Segunda: los topes (de ingresos, de activos, de tamaño) se actualizan y pueden hacerte cambiar de régimen al crecer. Por eso conviene revisar tu caso cada año y, ante la duda, consultar a un contador.

En resumen: Monotributo para los más chicos; IRPF si es trabajo puro; IRAE ficto si tenés pocos gastos; IRAE real si tenés muchos. La mejor opción depende de tus números, no de una regla única. ¿Querés ver cuál te conviene y cuánto pagarías en cada uno? Tributo te arma el calendario y muestra de dónde sale cada cifra. Y verificá siempre en DGI y BPS antes de decidir.