Monotributo, IRAE ficto o IRPF: ¿cuál te conviene?
Tres regímenes para una misma pregunta: ¿cómo pago menos y más simple? Te ayudamos a elegir entre Monotributo, IRAE (real o ficto) e IRPF según tu tamaño, tus gastos y tu actividad — con una tabla, ejemplos y fuentes oficiales.
Abrir una unipersonal es fácil; la duda real viene después: ¿bajo qué régimen tributo? En Uruguay hay tres caminos principales para los que trabajan por su cuenta — Monotributo, IRAE e IRPF — y elegir bien puede cambiar bastante lo que pagás. La buena noticia: la decisión depende de pocas cosas. Acá te las explicamos, con una tabla comparativa y ejemplos por profesión.
Los tres caminos, en una frase
Monotributo: el más simple, una sola cuota mensual, solo para los más chicos. IRAE: el impuesto a la ganancia empresarial (25%), que podés liquidar de forma real (ingresos menos gastos) o ficta (un porcentaje sobre ingresos). IRPF: el impuesto personal a la renta, con escala progresiva, para el trabajo puro. La clave para elegir es tu tamaño, tus gastos y si en tu actividad manda el trabajo o el capital.
Monotributo: cuándo elegirlo
Si tu actividad es realmente chica —una feria, un puesto, un local de hasta 15 m², pocos activos— el Monotributo suele ser imbatible: una cuota fija mensual que junta impuestos y aportes, con cobertura jubilatoria y FONASA opcional. Así lo define el BPS:
El Monotributo es la vía más simple, pensada para la pequeña escala:
«Es un régimen simplificado destinado a quienes realizan actividades empresariales de reducida dimensión económica, que unifica en un solo tributo las contribuciones especiales de seguridad social por la actividad del titular y la totalidad de los impuestos nacionales vigentes.»BPS — Monotributohttps://www.bps.gub.uy/4659/monotributo.html
IRPF: cuándo (trabajo puro)
Si lo único que ponés es tu trabajo —un servicio personal sin estructura empresarial— por defecto tributás IRPF, con su escala progresiva (0% hasta 7 BPC, luego del 10% al 36%) y la posibilidad de deducciones. La ley excluye expresamente de la renta empresarial al trabajo profesional cuando predomina el trabajo:
Cuando predomina el trabajo, la renta queda fuera del IRAE y va por IRPF:
«No se encuentran comprendidas en el inciso anterior las rentas derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros (…), siempre que el factor productivo predominante lo constituya el trabajo.»DGI — Texto Ordenado, Título 4 (IRAE)https://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/4-2024
IRAE ficto: cuándo (pocos gastos)
Si no estás obligado a llevar contabilidad (ingresos del ejercicio anterior por debajo de 4.000.000 UI), podés liquidar IRAE en forma ficta: pagás el 25% sobre una renta estimada por una escala (12% a 60% de tus ingresos según el tramo). En los tramos bajos resulta muy liviano (≈3% de lo facturado). Conviene a quien tiene pocos gastos deducibles. La ley lo habilita así:
Y el IRAE ficto está disponible para quienes no llevan contabilidad completa:
«Los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad suficiente podrán determinar sus rentas netas en forma ficta.»IMPO — Decreto 150/007, artículo 64https://www.impo.com.uy/bases/decretos/150-2007/64
Cómo decidir, paso a paso
Una guía simple para orientarte (después conviene confirmarlo con un contador):
- ¿Tu actividad es muy chica (local ≤ 15 m², pocos activos, vía pública)? → Monotributo.
- ¿Es trabajo puro con pocos gastos (un profesional, un freelance)? → IRPF o IRAE ficto, según cuál te dé menos.
- ¿Tenés muchos gastos reales (mercadería, alquiler, sueldos)? → IRAE real, que los descuenta.
- ¿Combinás capital y trabajo (comercio, oficio con materiales)? → IRAE (ficto si tenés pocos gastos).
Comparación rápida
| Régimen | Para quién | Cómo paga | Contabilidad |
|---|---|---|---|
| Monotributo | Negocios muy chicos (≤ 15 m², pocos activos) | Cuota fija mensual | No |
| IRPF | Trabajo puro (servicios personales) | Escala progresiva 0%–36% | No |
| IRAE ficto | Empresas chicas, pocos gastos (< 4M UI) | 25% sobre renta estimada (12%–60%) | No |
| IRAE real | Empresas con muchos gastos reales | 25% sobre ganancia (ingresos − gastos) | Sí |
Ejemplos por profesión
Cómo suele caer cada caso (es orientativo — tu situación puede tener matices):
| Caso | Régimen habitual |
|---|---|
| Vendedor en feria / puesto chico | Monotributo |
| Desarrollador o diseñador freelance | IRPF o IRAE ficto |
| Contador, abogado u otro profesional | IRPF (puede optar IRAE) |
| Almacén o tienda con mercadería y alquiler | IRAE real |
| Electricista con herramientas y materiales | IRAE (ficto si pocos gastos) |
Antes de decidir
Dos advertencias. Primera: optar por el IRAE ficto te obliga a mantenerlo por un mínimo de cinco ejercicios, así que no es una decisión para tomar a la ligera. Segunda: los topes (de ingresos, de activos, de tamaño) se actualizan y pueden hacerte cambiar de régimen al crecer. Por eso conviene revisar tu caso cada año y, ante la duda, consultar a un contador.
En resumen: Monotributo para los más chicos; IRPF si es trabajo puro; IRAE ficto si tenés pocos gastos; IRAE real si tenés muchos. La mejor opción depende de tus números, no de una regla única. ¿Querés ver cuál te conviene y cuánto pagarías en cada uno? Tributo te arma el calendario y muestra de dónde sale cada cifra. Y verificá siempre en DGI y BPS antes de decidir.