Cómo funcionan los impuestos y aportes en Uruguay
Una guía clara, con citas textuales y enlaces a las fuentes oficiales: qué impuestos cobra la DGI, qué aportes cobra el BPS, y cómo y cuándo se pagan.
En Uruguay, como trabajador independiente o empresa chica, le pagás a dos organismos: la DGI (los impuestos) y el BPS (la seguridad social, es decir tus aportes). Veamos cada uno en palabras simples — y con la cita oficial al lado, para que puedas verificar todo.
DGI: los impuestos
El IVA es el impuesto al consumo: lo cobrás en tus ventas y descontás el que pagaste en tus compras. La tasa básica es 22%.
«El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que grava la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país.»DGI — ¿Cuáles son los impuestos que administra la DGI?https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/son-impuestos-administra-dgi
Las empresas muy chicas en el régimen de Pequeña Empresa (Literal E) no liquidan el IVA común: pagan un IVA Mínimo, un monto fijo mensual que no depende de cuánto facturen.
DGI — Cuota IVA Mínimo (valores vigentes)https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/cuota-iva-minimo-valores-vigentesEl IRAE grava la ganancia de tu actividad empresarial. Es un impuesto anual, aunque se paga con anticipos.
«El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) es un impuesto anual que grava las rentas empresariales de fuente uruguaya.»DGI — ¿Cuáles son los impuestos que administra la DGI?https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/son-impuestos-administra-dgi
La tasa general del IRAE es del 25% sobre la renta neta (ingresos menos gastos).
«La tasa del impuesto será del 25% (veinticinco por ciento) sobre la renta neta fiscal.»DGI — Texto Ordenado, Título 4, art. 23https://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/4-2024
El IRPF grava tus ingresos personales: el trabajo (servicios) y el capital (por ejemplo, alquileres).
«El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto anual que grava las rentas puras de capital o puras de trabajo de fuente uruguaya.»DGI — ¿Cuáles son los impuestos que administra la DGI?https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/son-impuestos-administra-dgi
Si tributás IRPF por tu trabajo independiente, la ley te deja descontar un 30% de tus ingresos en concepto de gastos antes de calcular el impuesto.
«Para determinar la renta computable, se deducirá del monto total de los ingresos un 30% (treinta por ciento) en concepto de gastos, más los créditos incobrables, en las condiciones que establezca la reglamentación.»DGI — Texto Ordenado, Título 7, art. 45https://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/7-2024
BPS: los aportes
Como unipersonal de Industria y Comercio, le aportás al BPS al menos el mínimo de la Categoría 1. El monto exacto depende de tu situación familiar.
«Categoría 1.ª: 11 BFC, monto gravado $20.328. Aporte mínimo mensual del titular según su situación: sin cónyuge y sin hijos (SS 15) $8.833; con cónyuge y con hijos (SS 16) $10.394.»BPS — Industria y Comercio (aportes mínimos)https://www.bps.gub.uy/6665/industria-y-comercio.html
Si recién empezás, hay una rebaja: en los primeros tres años el aporte jubilatorio patronal se reduce de forma escalonada.
«Las empresas que inician actividad tienen una exoneración del aporte patronal jubilatorio del 75% durante el primer año de actividad, 50% durante el segundo y 25% durante el tercero, abonándose el aporte pleno a partir del cuarto año.»BPS — Régimen de aportación gradual (Ley 19.889)https://www.bps.gub.uy/17829/regimen-de-aportacion-gradual-vigente-desde-1_2021-ley-19889.html
El Monotributo es un aporte único y simple al BPS, pensado para actividades muy chicas. Se calcula sobre una base fija de 5 BFC.
«El titular, cónyuge o socio en el régimen de Monotributo, realizan sus aportes jubilatorios y el Fondo de Reconversión Laboral (FRL) sobre la base de un monto predeterminado que equivale a 5 BFC.»BPS — Aportación de monotributohttps://www.bps.gub.uy/10444/aportacion-de-monotributo.html
No cualquiera puede ser monotributista: hay un tope de ingresos. La ley lo fija en el 60% del límite del Literal E.
«Los ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio el 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.»Ley 18.083, art. 71 (IMPO)https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18083-2006/71
¿Cómo y cuándo se paga?
Casi todo se paga mes a mes. ¿La fecha? Depende del último dígito de tu RUT: el BPS publica un calendario de vencimientos con esa lógica.
«El vencimiento de las obligaciones mensuales se determina según el último dígito del número de RUT de la empresa.»BPS — Calendario de vencimientoshttps://www.bps.gub.uy/849/calendarios-de-vencimientos.html
En resumen: la DGI cobra los impuestos (IVA, IRAE o IRPF) y el BPS cobra tus aportes (jubilación, FONASA, FRL), casi todo mes a mes. Tributo arma este calendario por vos y te muestra, en cada monto, la cita y el enlace oficial. Aun así, verificá siempre en los sitios de DGI y BPS antes de pagar.