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Los domicilios de tu empresa en Uruguay (fiscal, constituido y electrónico)

3 de junio de 2026

Toda empresa maneja varios “domicilios”, cada uno con un rol distinto. Te explicamos el fiscal, el constituido y el electrónico, cómo gestionarlos con AGESIC, y las multas si no los mantenés al día.

Cuando tenés una empresa en Uruguay no hay un solo “domicilio”: hay varios, y cada uno cumple una función. Confundirlos —o no actualizarlos— puede costarte multas y hasta que te des por notificado sin enterarte. Veamos cada uno en palabras simples, con la definición oficial y el enlace al lado.

Los tipos de domicilio

Es el lugar físico donde realmente trabajás: tu local, oficina o casa desde donde operás. Sirve para identificar dónde está tu actividad.

«Domicilio fiscal, es aquel donde se desarrolla la actividad de la empresa.»
BPS — Modificación de domicilio constituido o fiscalhttps://www.bps.gub.uy/16490/modificacion-de-domicilio-constituido-o-fiscal---exclusivo-bps.html

Es la dirección que fijás para que el Estado te notifique. Puede coincidir con el fiscal o no. Es clave: a ese domicilio se consideran válidas las notificaciones oficiales.

«Domicilio constituido, es aquel que se fija a efectos tributarios, donde será notificado el contribuyente de cualquier actuación administrativa del BPS.»
BPS — Modificación de domicilio constituido o fiscalhttps://www.bps.gub.uy/16490/modificacion-de-domicilio-constituido-o-fiscal---exclusivo-bps.html

Es tu “buzón” digital con el Estado: ahí recibís y guardás las notificaciones oficiales en línea. Tiene la misma validez legal que el domicilio constituido, y organismos como la DGI lo usan para notificarte.

«Domicilio Digital, también conocido como Domicilio Electrónico, es el lugar donde se reciben y almacenan las notificaciones y comunicaciones digitales que el Estado envía a las personas físicas, jurídicas y a las entidades públicas que así lo habiliten.»
AGESIC — Domicilio Digitalhttps://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-sociedad-informacion-conocimiento/soluciones/domicilio-digital

Cómo gestionar y confirmar el domicilio con AGESIC

El domicilio electrónico se gestiona en línea con tu Usuario gub.uy: constituís el Domicilio Digital y lo suscribís a los organismos con los que querés vincularte (por ejemplo, la DGI). Desde el propio sistema podés ver tus notificaciones, administrar las suscripciones e imprimir constancias que sirven como comprobante. Es la forma moderna de recibir —y demostrar— las comunicaciones del Estado.

gub.uy — Gestionar domicilio electrónicohttps://www.gub.uy/tramites/gestionar-domicilio-electronico

Mantené todo actualizado

Si cambiás cualquier domicilio, tenés que comunicarlo. El plazo típico es de 30 días corridos desde el cambio, y no cumplirlo genera sanciones.

«Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de modificación. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.»
BPS — Modificación de domicilio fiscal (plazos)https://www.bps.gub.uy/11361/modificacion-de-domicilio-fiscal.html

Multas por no cumplir

No comunicar un cambio de domicilio es incumplir un “deber formal”: una contravención. La multa, según el Código Tributario, va de $ 2.000 a $ 200.000.

«La contravención es la violación de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes, que establecen deberes formales. […] Será sancionada con multa de $ 2.000 (dos mil pesos) a $ 200.000 (doscientos mil pesos).»
Código Tributario, art. 95 (IMPO)https://www.impo.com.uy/bases/codigo-tributario/14306-1974/95

Tabla: los domicilios de un vistazo

Tipo de domicilioPara qué sirveDónde se gestiona
Domicilio fiscalDónde se desarrolla la actividadDGI / BPS (RUT)
Domicilio constituidoDirección para notificaciones oficialesDGI / BPS (RUT)
Domicilio electrónico (digital)Recibir notificaciones del Estado en líneaAGESIC (Domicilio Digital, con Usuario gub.uy)

En resumen: el domicilio fiscal dice dónde trabajás; el constituido es a dónde te llegan las notificaciones; y el electrónico te las hace llegar (y demostrar) en línea, vía AGESIC. Tenés hasta 30 días para comunicar cualquier cambio, y no hacerlo es una contravención. Verificá siempre en la DGI, el BPS y AGESIC. Tributo te ayuda con el calendario de impuestos y aportes una vez que tu empresa ya está en regla.