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Cómo cerrar (o pausar) una unipersonal en Uruguay: la clausura

4 de junio de 2026

Te vas del país o dejás de trabajar por tu cuenta. No alcanza con dejar de facturar: hay que cerrar la unipersonal, o pausarla. Te explicamos la clausura paso a paso, el plazo y la alternativa temporal — con fuentes oficiales.

Mucha gente —sobre todo expatriados que se van— deja de facturar y cree que con eso alcanza. No es así: mientras tu unipersonal siga abierta, sigue generando obligaciones (aportes mínimos y, si te atrasás, multas), aunque no tengas ingresos. Por eso, si terminaste tu actividad, hay que dar de baja la empresa. Acá te explicamos cómo cerrarla (clausura) y qué hacer si solo querés pausarla.

Cerrar o pausar: dos caminos

Hay dos opciones según tu situación. La clausura es el cierre definitivo: terminás la actividad para siempre. La inactividad (o suspensión) es una pausa temporal y reversible: dejás de operar un tiempo y podés reiniciar después. Si te vas del país sin planes de volver a facturar acá, lo tuyo es la clausura; si parás un tiempo y pensás retomar, mirá la inactividad.

Qué es la clausura

La clausura es un único trámite que declara el fin de tu actividad ante los dos organismos a la vez. Así lo define el BPS:

El BPS lo define como el cese definitivo, ante los dos organismos:

«Esta gestión se realiza para declarar el cese definitivo de actividades ante BPS y DGI.»
BPS — Clausura empresa unipersonalhttps://www.bps.gub.uy/20137/clausura-empresa-unipersonal.html

El plazo: 30 días

Hay un plazo para avisar, y conviene respetarlo: cerrar fuera de fecha genera sanciones. El plazo es:

Y fija un plazo claro desde la fecha de cierre:

«Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.»
BPS — Clausura empresa unipersonal (plazo)https://www.bps.gub.uy/20137/clausura-empresa-unipersonal.html

Antes de cerrar: dejá la facturación en orden

La clausura tiene un paso previo según cómo facturabas. Si emitías comprobantes fiscales no electrónicos, antes tenés que gestionar el formulario 0453 ante la DGI. Si estás en el sistema de facturación electrónica, tenés que reportar todos tus comprobantes electrónicos (CFE) en forma previa. Recién después podés cerrar.

DGI — Clausura empresa unipersonalhttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/clausura-empresa-unipersonal

Paso a paso

El camino, en orden:

  • Dejá tu facturación en orden: reportá tus CFE (o gestioná el formulario 0453 en la DGI).
  • Entrá al Portal de Servicios en Línea del BPS (o a gub.uy, “Clausura empresa unipersonal”).
  • Iniciá el trámite con tu usuario o tu identificación electrónica.
  • Declará la fecha de clausura (el cese definitivo) y completá los datos.
  • Revisá y confirmá. Todo se hace en línea, sin presentar papeles.
  • Te llega una notificación por correo, del BPS y la DGI, de que se hizo o de que hay inconsistencias.

Lo bueno: es 100% en línea, sin presentar documentación:

«La información necesaria para la clausura se completa en línea, por lo que no se requiere presentar documentación.»
BPS — Clausura empresa unipersonalhttps://www.bps.gub.uy/20137/clausura-empresa-unipersonal.html

¿Solo querés pausar? La inactividad

Si no cerrás para siempre sino que vas a parar un tiempo, existe la inactividad: declarás el cese temporal de la actividad. Es reversible — cuando vuelvas, hacés el reinicio. Ojo: si durante el período pausado no hubo actividad y ya no vas a retomar, lo correcto es clausurar.

BPS — Inactividad de unipersonal de servicios personaleshttps://www.bps.gub.uy/11316/inactividad-de-unipersonal-de-servicios-personales.html

Clausura vs inactividad

AspectoClausuraInactividad
Qué esCese definitivoPausa temporal
¿Reversible?No (reabrís como nueva)Sí (podés reiniciar)
Cuándo usarlaCerrás para siempre / te vasParás y pensás volver
TrámiteEn línea, ante BPS y DGIEn línea, ante BPS

Por qué importa cerrar bien

Si no clausurás (ni declarás inactividad), el BPS sigue esperando tus aportes mínimos mes a mes, y la deuda y las multas se acumulan aunque no factures ni un peso. Es la trampa más común de quien se va del país “dejando todo como está”. Cerrar a tiempo te evita arrastrar una deuda que después complica trámites y un eventual regreso.

En resumen: si terminaste tu actividad, clausurá la unipersonal (un trámite en línea ante BPS y DGI, dentro de los 30 días, después de ordenar tu facturación); si solo pausás, declará la inactividad y reiniciá al volver. No la dejes “abierta y sin usar”. ¿Dudas sobre qué te toca? Verificá siempre en BPS y DGI, y usá Tributo para tener tu situación clara.