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Impuestos a las criptomonedas en Uruguay: cómo tributan

13 de junio de 2026

La DGI considera a las criptomonedas un bien mueble incorporal, no dinero. Por eso la ganancia al venderlas puede caer en IRPF como renta de capital, y la tenencia puede pesar en el patrimonio. Explicado con fuentes oficiales.

Uruguay no tiene (todavía) una ley específica de criptomonedas, pero eso no significa que estén fuera del sistema tributario. La DGI ya fijó criterios sobre cómo encuadrarlas. Acá te explicamos, en simple, cómo se mira hoy el tema y qué tener en cuenta antes de operar.

Para la DGI, la cripto es un “bien mueble incorporal”

El punto de partida es la clasificación: la DGI no considera a las criptomonedas como dinero (ni moneda ni dinero electrónico), sino como un bien mueble incorporal. Ese encuadre define cómo se grava cada operación. Por ejemplo, en una consulta sobre permutar un inmueble por cripto, la DGI la trató como permuta, no como una venta común:

DGI — Consulta Tributaria N.º 6419 (criptoactivos)https://www.impo.com.uy/bases/consultas-tributarias/6419-2021

Ganancia al vender: renta de capital (IRPF)

Si comprás y luego vendés cripto con ganancia, esa diferencia puede quedar alcanzada por el IRPF como renta de capital mobiliario, la misma categoría donde caen intereses y dividendos (tasa general del 12 %). Y si tu actividad con cripto es habitual y organizada (por ejemplo, trading como negocio), podría encuadrarse como actividad empresarial. La referencia de la categoría de capital está acá:

DGI — IRPF, rendimientos de capital mobiliariohttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/irpf-rendimientos-capital-mobiliario

Tenencia y el Impuesto al Patrimonio

Tener cripto también puede importar para el Impuesto al Patrimonio de personas físicas, según dónde se entiendan situados esos activos y si superás el mínimo no imponible. Como regla general, los activos en el exterior y no afectados a actividad en Uruguay suelen quedar fuera, pero es un terreno que depende mucho de cada caso.

Un terreno que está cambiando

El tratamiento de la cripto evoluciona: hay propuestas para ampliar el IRPF a ganancias hoy no gravadas (por ejemplo, en wallets o exchanges del exterior). Por eso, más que nunca, conviene documentar tus operaciones (fechas, montos, costo de adquisición) y consultar a un asesor antes de mover montos relevantes.

De un vistazo

SituaciónTratamiento (criterio actual)
Qué es la criptoBien mueble incorporal (no dinero)
Ganancia al venderPosible IRPF, renta de capital (12 %)
Trading habitualPosible actividad empresarial
TenenciaPosible Impuesto al Patrimonio según situación

En resumen: aunque no haya una ley de cripto, la DGI ya la encuadra como bien incorporal y la ganancia puede tributar IRPF. Documentá todo y, ante montos importantes, asesorate. Confirmá los criterios vigentes en la DGI.