Cómo facturarle a un cliente del exterior (exportación de servicios)
Si trabajás para clientes de afuera, lo más probable es que sea exportación de servicios: se factura sin IVA. Pero el impuesto a la renta sigue corriendo. Con fuentes oficiales.
Muchísimos independientes y empresas de IT en Uruguay le facturan a clientes del exterior. La pregunta del millón: ¿llevo IVA? En general no — es exportación de servicios. Pero ojo, eso no te libera del impuesto a la renta. Acá va claro.
Exportar servicios: factura sin IVA
Cuando prestás un servicio a alguien del exterior que se aprovecha exclusivamente afuera, suele ser exportación de servicios. La factura va sin IVA — y, además, el IVA de tus compras vinculadas igual se puede deducir. La DGI lo plantea así:
Sobre cuándo es exportación de servicios, la DGI indica:
«Los servicios prestados a personas del exterior siempre que sean aprovechados exclusivamente en el exterior, tales como los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República, pueden tratarse como exportación de servicios»DGI — Exoneraciones vigentes en el IVAhttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/son-exoneraciones-vigentes-iva
¿Qué cuenta como exportación de servicios?
No es “cualquier servicio a un extranjero”. El Decreto 220/998 (art. 34) tiene una lista taxativa de actividades que se consideran exportación, y siempre con la condición de que el servicio se aproveche exclusivamente en el exterior. Antes de facturar sin IVA, verificá que tu caso entre en la lista:
Decreto 220/998 (reglamentación del IVA) — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/decretos/220-1998¿Y el impuesto a la renta?
Acá está la confusión más cara: que no lleve IVA no significa que no pagues renta. Tu ingreso por esos servicios igual tributa — IRPF si sos servicio personal, o IRAE si vas por ese régimen / sos empresa. La exoneración es solo de IVA. Mirá nuestros posts de IRPF e IRAE para tu caso.
En la e-Factura
Se emite un comprobante electrónico de exportación, sin IVA, identificando al cliente del exterior. Podés facturar en moneda extranjera (por ejemplo dólares). Cómo emitir CFE en general lo cubrimos en el post de facturación electrónica.
Facturar al exterior, de un vistazo
| Aspecto | Cómo es |
|---|---|
| IVA | Sin IVA (exportación de servicios) |
| IVA de tus compras | Deducible aunque la venta no lleve IVA |
| Impuesto a la renta | Sí: IRPF o IRAE según tu régimen |
| Comprobante | e-Factura de exportación (puede ser en USD) |
En resumen: facturar a un cliente del exterior suele ser exportación de servicios — sin IVA, pero con impuesto a la renta normal. Confirmá que tu actividad esté en la lista del decreto y verificá siempre con la DGI o tu contador antes de emitir.