BetaTributo está en fase de prueba. Verificá siempre cada monto y fecha en DGI y BPS antes de actuar.
Tributo Blog
Empezar gratis

IRAE: qué gastos podés deducir (y cuáles no)

8 de junio de 2026

Si tributás IRAE por contabilidad real, deducir gastos baja tu impuesto. Pero hay reglas: el gasto debe ser necesario, documentado y, por la “regla candado”, gravado en la contraparte. Con fuentes oficiales.

Una de las grandes ventajas del IRAE por contabilidad real es que pagás sobre tu ganancia neta: ingresos menos gastos. Pero no todo gasto se puede restar. Acá va, en criollo, qué podés deducir y qué no, para no llevarte un susto en la liquidación.

El principio: necesario, devengado y documentado

La regla base es clara: para llegar a la renta neta se deducen de la renta bruta los gastos devengados en el ejercicio que sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, y que estén debidamente documentados. Si un gasto no es necesario para tu actividad, o no tenés comprobante, no entra.

DGI — Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/sites/direccion-general-impositiva/files/documentos/publicaciones/IRAE%20092024.pdf

La “regla candado”

Acá está el detalle que sorprende a muchos: además de necesario y documentado, el gasto solo es deducible si para quien te lo cobra constituye renta gravada (por IRAE, IRPF, IRNR o una imposición efectiva en el exterior). Si tu proveedor no tributa sobre ese ingreso, tu deducción puede ser parcial o nula. Por eso conviene facturarle a quien está formalizado.

Qué NO podés deducir

Hay gastos expresamente excluidos. Entre los más comunes:

  • Los retiros que hace el titular de la unipersonal (no son un gasto).
  • El propio IRAE y el Impuesto al Patrimonio.
  • Las multas y sanciones por infracciones fiscales.
  • Gastos destinados a generar rentas no gravadas.
  • Pérdidas por operaciones ilícitas.

Ejemplos de gastos deducibles

Cumpliendo el principio y la regla candado, suelen poder deducirse, entre otros:

  • Insumos y mercadería de tu actividad.
  • Alquiler del local y servicios (luz, internet) afectados al negocio.
  • Sueldos y aportes del personal.
  • Amortización de bienes de uso afectados a la actividad.
  • Honorarios y servicios profesionales contratados (facturados).
Ley N.º 18.083 (sistema tributario) — BPShttps://www.bps.gub.uy/3594/ley-18083-de-27_12_2006-nuevo-sistema-tributario.html

IRAE ficto vs contabilidad real

Ojo: si tributás IRAE ficto, NO deducís tus gastos reales — pagás sobre un porcentaje fijo de tus ingresos. Llevar contabilidad real y deducir gastos conviene cuando tenés muchos gastos documentados (margen bajo); con pocos gastos, el ficto suele ser más simple y barato. Lo vemos en nuestro post de IRAE ficto.

De un vistazo

PreguntaRespuesta
¿Requisito del gasto?Necesario, devengado y documentado
¿Regla candado?Debe ser renta gravada en la contraparte
¿Retiros del titular?No deducibles
¿IRAE / multas?No deducibles

En resumen: en IRAE real deducís los gastos necesarios, documentados y gravados en la contraparte; no los retiros, el propio IRAE ni las multas. Si tenés muchos gastos, deducir conviene; si no, mirá el ficto. Ante dudas, un contador te arma la liquidación.