Campaña de IRPF/IASS: ¿una unipersonal o un monotributista tienen que declarar?
Entre mayo y agosto corre la campaña anual de IRPF. Si tenés una unipersonal o sos monotributista, ¿te toca presentar? Depende de tus rentas — y muchas veces hay devolución a favor. Con fuentes oficiales.
Llega la campaña de IRPF/IASS y aparece la duda de siempre: “¿yo tengo que declarar?”. La respuesta corta: depende de qué tipo de rentas tengas. Vamos por casos, sin vueltas.
Tu actividad bajo IRAE no va en el IRPF
Si tu unipersonal tributa por IRAE (Literal E o régimen general), esa renta empresarial no se declara en el IRPF: es otro impuesto. La actividad la resolvés por el lado del IRAE (o estás exonerado, si sos Literal E). O sea, por tu empresa no presentás declaración de IRPF.
Servicios personales en IRPF: ahí sí declarás
Si tus servicios personales tributan por IRPF (Categoría II, rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia), entonces sí te corresponde la declaración jurada anual de IRPF, donde sumás ingresos, retenciones y anticipos del año.
Monotributista: la cuota cubre tu actividad
Si sos monotributista, la cuota única ya cubre tu actividad: esa renta no entra al IRPF. Pero ojo: si además tuviste otras rentas (por ejemplo, un empleo en relación de dependencia o alquileres), esas sí pueden generar la obligación o conveniencia de presentar IRPF.
Cuándo y cómo (la campaña)
La campaña corre entre mayo y agosto, con vencimientos según el último dígito del RUT/CI. La DGI pone a disposición un formulario en línea precargado:
Según la DGI, en la campaña 2026:
«A partir del 26 de junio estará disponible el formulario de Declaración Jurada en línea con información precargada»DGI — Calendario de la Campaña 2026 de IRPFhttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/noticias/calendario-campana-2026-irpfDGI — Vencimientos 2026 (calendario general)https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/vencimientos-2026-calendario-general-actualizado
¿Y la devolución?
Mucha gente presenta aunque no esté obligada, porque suele haber saldo a favor (por deducciones, retenciones de más, etc.). Si te corresponde devolución, presentar es la forma de cobrarla. Revisá tu caso antes de dejarlo pasar.
De un vistazo
| Tu situación | ¿Declarás IRPF? |
|---|---|
| Unipersonal por IRAE (Literal E/general) | No (por la empresa) |
| Servicios personales por IRPF | Sí (declaración anual) |
| Monotributista (solo esa renta) | No |
| Tenés además otras rentas de trabajo | Puede que sí (revisá) |
En resumen: por tu actividad bajo IRAE no declarás IRPF; por servicios personales en IRPF sí; el monotributo va por su cuota. Y si hay devolución, presentar te conviene. Verificá tu caso en la DGI y, ante dudas, consultá a tu contador.