ITP en Uruguay: el impuesto al comprar, vender o heredar un inmueble
El ITP grava la transmisión de inmuebles: 2 % cada parte en una compraventa y 3 % para herederos en línea recta. Uruguay no tiene un impuesto a la herencia aparte — esto es lo que se paga. Con fuentes oficiales.
Cada vez que un inmueble cambia de manos en Uruguay —por venta, donación o herencia— aparece el ITP, el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales. Es clave entenderlo antes de comprar o de heredar, porque define cuánto se paga de más allá del precio. Acá va, claro y con cifras.
Qué grava el ITP
El ITP grava la transmisión de bienes inmuebles y de derechos sobre ellos (usufructo, nuda propiedad, uso y habitación). Se aplica tanto a las ventas onerosas como a las transmisiones por causa de muerte. Lo paga quien transfiere y quien recibe, según el caso.
Comprar y vender: 2 % cada uno
En una compraventa el impuesto se reparte: lo paga el que vende y también el que compra, cada uno con la misma tasa.
Según la DGI:
«El 2% (dos por ciento) para el enajenante y el 2% (dos por ciento) para el adquirente»DGI — ITPhttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/impuesto-trasmisiones-patrimoniales-itp
Heredar: no hay impuesto a la herencia, pero sí ITP
Uruguay no tiene un impuesto a la herencia separado. Lo que se paga al recibir un inmueble por fallecimiento es el ITP. Para los herederos y legatarios en línea recta (padres, hijos) la tasa es del 3 %; para el resto de los herederos es del 4 %.
Sobre las herencias, la DGI precisa:
«los herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente con el causante, para los cuales la tasa ascenderá al 3% (tres por ciento)»DGI — ITPhttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/impuesto-trasmisiones-patrimoniales-itp
Sobre qué valor se calcula
El ITP no se calcula sobre el precio de la operación, sino sobre el valor real del inmueble fijado por la Dirección Nacional de Catastro, actualizado por la variación del índice de precios al consumo (IPC). Ese valor catastral suele ser menor que el precio de mercado. El detalle está en el Título 19:
DGI — Texto Ordenado, Título 19 (ITP)https://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/19-2024De un vistazo
| Operación | Tasa de ITP |
|---|---|
| Compraventa (vendedor) | 2 % |
| Compraventa (comprador) | 2 % |
| Herederos en línea recta | 3 % |
| Otros herederos / donaciones | 4 % |
En resumen: el ITP es el impuesto de las transmisiones de inmuebles —2 % cada parte en una venta, 3 % para herederos directos— calculado sobre el valor catastral, no sobre el precio. No existe un impuesto a la herencia aparte. El escribano lo liquida en la operación; confirmá los valores con la DGI.