Qué formas jurídicas existen para una empresa en Uruguay
Un mapa simple de todas las formas de empresa en Uruguay — de la unipersonal a la SA — con la definición oficial y el enlace a la fuente de cada una.
Antes de arrancar conviene entender una diferencia: la forma jurídica es la “estructura legal” de tu negocio (quién es dueño y quién responde por las deudas), y el régimen tributario es cómo pagás impuestos. Acá te mostramos todas las formas jurídicas que existen en Uruguay, en palabras simples y con la cita oficial al lado. Tributo, por ahora, se enfoca en la unipersonal y el monotributo — pero está bueno conocer el panorama completo.
Por tu cuenta (una sola persona)
Es la forma más simple y la más común para quien trabaja solo. No se crea una empresa “aparte” de vos: vos sos la empresa. Te inscribís en DGI y BPS con tu RUT y empezás a facturar a tu nombre. La contracara: como no existe una persona jurídica separada, si el negocio queda debiendo, respondés con tus bienes personales. Ejemplos típicos: un programador, un electricista o un kiosquero que factura por su cuenta.
«Mediante una Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica, podrá destinar sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. Ésta no posee personería jurídica y el titular de la empresa responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.»MEF — Unipersonaleshttps://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/institucional/empresas/unipersonales
Sociedades (con personería jurídica)
Las sociedades sí tienen personería jurídica propia: la empresa es “alguien” distinto de sus dueños. Las tres más usadas son la SRL, la SA y la SAS.
«Los tipos societarios comúnmente más utilizados son: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades por Acciones Simplificadas.»Uruguay XXI — Establecer una empresahttps://www.uruguayxxi.gub.uy/es/quiero-invertir/guias-inversor/establecer-una-empresa/
SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada): pensada para pocos socios. El capital se divide en “cuotas” (no se venden libremente como acciones) y cada socio arriesga solo lo que aportó.
«El capital se dividirá en cuotas de igual valor, acumulables e indivisibles, que no podrán ser representadas por títulos negociables. La responsabilidad de los socios se limitará a la integración de sus cuotas.»MEF — Sociedades Comercialeshttps://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/institucional/empresas/sociedades-comerciales
SA (Sociedad Anónima): el capital se divide en acciones que pueden transferirse. Es la forma clásica para empresas más grandes o con varios inversores; los accionistas arriesgan solo lo que pusieron.
«El capital se dividirá en acciones, las que podrán representarse en títulos negociables. La responsabilidad de los accionistas se limitará a la integración de las acciones que suscriban.»MEF — Sociedades Comercialeshttps://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/institucional/empresas/sociedades-comerciales
SAS (Sociedad por Acciones Simplificada): una versión moderna y flexible, popular para emprendimientos. La puede crear una sola persona o varias, con trámites más simples.
«Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden ser constituidas por personas físicas o jurídicas, en forma individual o colectiva, para el desarrollo de actividades rurales, industriales o comerciales.»BPS — Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)https://www.bps.gub.uy/17793/sociedades-por-acciones-simplificadas---sas.html
Otras formas
Existen también formas menos comunes: sociedad de hecho (socios sin contrato formal), colectiva, en comandita, de capital e industria, además de cooperativas, sucursales de empresas extranjeras y agrupamientos como consorcios y grupos de interés económico (GIE).
«Otros tipos societarios menos utilizados son sociedades colectivas, sociedades en comandita, sociedades de Capital e Industria y sociedades de Hecho. También se puede operar como cooperativas, sucursales extranjeras, consorcios y grupos de interés económico (GIE) y, en caso de emprendimientos individuales, empresas unipersonales.»Uruguay XXI — Establecer una empresahttps://www.uruguayxxi.gub.uy/es/quiero-invertir/guias-inversor/establecer-una-empresa/
Resumen: todas las formas jurídicas
| Forma | Integrantes | Responsabilidad | Personería jurídica |
|---|---|---|---|
| Unipersonal | 1 | Ilimitada | No |
| Sociedad de hecho | 2+ | Ilimitada y solidaria | No |
| Sociedad colectiva | 2+ | Ilimitada y solidaria | Sí |
| En comandita | 2+ | Mixta (según el socio) | Sí |
| De capital e industria | 2+ | Mixta | Sí |
| SRL | 2–50 | Limitada a lo aportado | Sí |
| SA (Sociedad Anónima) | Varios / inversores | Limitada a lo aportado | Sí |
| SAS | 1 o varios | Limitada a lo aportado | Sí |
| Cooperativa | Varios miembros | Limitada | Sí |
| Sucursal extranjera | Casa matriz | De la casa matriz | No (actúa la matriz) |
| Consorcio / GIE | Varias empresas | Según el contrato | Según el caso |
- Unipersonal — una sola persona; vos sos la empresa y respondés con tu patrimonio personal.
- Sociedad de hecho — dos o más personas trabajando juntas sin contrato formal.
- SRL — pocos socios, capital en cuotas, cada uno arriesga solo lo que aportó.
- SA (Sociedad Anónima) — capital en acciones transferibles; para empresas más grandes o con inversores.
- SAS — versión moderna y flexible de sociedad por acciones; la puede crear una sola persona.
- Sociedades colectivas, en comandita y de capital e industria — formas societarias clásicas, hoy poco usadas.
- Cooperativas — empresas de propiedad colectiva de sus integrantes.
- Sucursal de empresa extranjera — una compañía de otro país que opera en Uruguay.
- Consorcios y grupos de interés económico (GIE) — acuerdos entre empresas para un fin común.
¿Y el monotributo? No está en esta lista a propósito: no es una forma jurídica, sino un régimen tributario que pueden usar una unipersonal o una sociedad de hecho.
El monotributo es un régimen tributario, no una forma jurídica
El monotributo no es otra forma de empresa: es un “plan simplificado” para negocios muy chicos. Si tu actividad es pequeña y cumplís los requisitos, en lugar de pagar IVA, IRAE y los aportes por separado, pagás una sola cuota mensual baja al BPS que junta casi todo. Por dentro seguís siendo una unipersonal (o una sociedad de hecho): el monotributo es solo la manera de tributar. Ideal para ferias, pequeños comercios o servicios con poca facturación.
«El titular, cónyuge o socio en el régimen de Monotributo, realizan sus aportes jubilatorios y el Fondo de Reconversión Laboral (FRL) sobre la base de un monto predeterminado que equivale a 5 BFC.»BPS — Aportación de monotributohttps://www.bps.gub.uy/10444/aportacion-de-monotributo.html
En resumen: si trabajás solo, la forma típica es la unipersonal; si sos varios socios o querés limitar tu responsabilidad, mirás una SRL, SA o SAS. El monotributo va aparte: no es una forma, es un régimen tributario que una unipersonal chica puede elegir para pagar más simple. Para decidir bien conviene un contador, y siempre verificá en los sitios oficiales. Tributo te arma el calendario de impuestos y aportes una vez que ya tenés tu unipersonal (con o sin monotributo).