De monotributo a unipersonal: cuándo y cómo dar el paso
El monotributo tiene un límite de ingresos. Cuando lo superás, hay que pasar a Literal E o al régimen general. Cuándo conviene, a dónde vas a parar y cómo se hace el cambio — con fuentes oficiales.
El monotributo es la forma más simple de arrancar, pero está pensado para los más chicos. Si tu actividad crece, llega un momento en que tenés que pasar a una unipersonal “común” (Literal E o régimen general). Acá va cuándo, a dónde y cómo.
El límite que dispara el cambio
Para estar en el monotributo, tus ingresos anuales no pueden superar el 60% del límite del Literal E. La ley lo dice así:
La Ley 18.083 fija el límite del monotributo así:
«Los ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio el 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos comprendidos en el literal A) del artículo anterior.»IMPO — Ley 18.083, art. 71 (monotributo)https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18083-2006
Cuándo dar el paso
Si proyectás superar ese tope durante el año, conviene anticipar el cambio y no esperar a quedar irregular. La regla práctica: llevá la cuenta de tu facturación mes a mes y, si vas en camino de pasarte, hacé el cambio en fecha. No es un castigo — es señal de que tu negocio creció.
A dónde pasás: Literal E o general
El destino más habitual es la Pequeña Empresa (Literal E): seguís simple, con IVA mínimo y exonerado de IRAE, hasta 305.000 UI de ingresos. Si crecés todavía más, pasás al régimen general (IVA + IRAE), que ya exige llevar contabilidad. La DGI publica una comparación útil:
DGI — Comparación de Pequeña Empresa y Monotributohttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/comparacion-pequena-empresa-monotributoCómo se hace el cambio
El cambio de régimen se gestiona ante DGI y BPS (clausura del monotributo y alta en el nuevo régimen, o la modificación correspondiente). Conviene hacerlo con un contador la primera vez, para que las fechas y los formularios queden bien y no se te superpongan obligaciones.
De un vistazo
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Cuándo salgo del monotributo? | Al superar el 60% del límite del Literal E |
| ¿A dónde voy? | Literal E (IVA mínimo) o régimen general |
| ¿Cuándo lo hago? | Antes de pasarme, no después |
| ¿Ante quién? | DGI y BPS |
En resumen: cuando superás el límite del monotributo, pasás a Literal E o al régimen general. Anticipá el cambio, elegí bien el destino y hacelo en fecha ante DGI y BPS. La primera vez, mejor con tu contador.