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Pensión a la vejez e invalidez (no contributiva) en Uruguay

14 de junio de 2026

Es una prestación del BPS para quienes no pueden jubilarse y carecen de recursos: por vejez (70+) o por invalidez. Requisitos y cómo funciona — con fuentes oficiales.

No todos llegan a la jubilación con aportes suficientes. Para esos casos existe una red de protección: la pensión no contributiva a la vejez e invalidez del BPS. No depende de haber aportado, sino de la edad o la incapacidad y de la situación económica. Acá va cómo funciona.

Qué es

Es una prestación monetaria mensual del BPS para personas que no acceden a una jubilación contributiva y se encuentran en situación de carencia de recursos. Tiene dos vías: por vejez y por invalidez.

Pensión por vejez

Para personas mayores sin recursos suficientes. Requisitos principales:

  • Tener 70 años o más.
  • Ser habitante de la República, con al menos 10 años de residencia en el país (dentro de los últimos 20).
  • Estar en situación de carencia de recursos para cubrir necesidades vitales (se consideran ingresos propios y de familiares obligados a darte alimentos).
BPS — Pensión por vejezhttps://www.bps.gub.uy/20540/pension-por-vejez.html

Pensión por invalidez

Para personas con incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, que no acceden a una jubilación y carecen de recursos, con la misma exigencia de residencia. En casos de incapacidad severa, el BPS no releva ingresos propios ni de familiares.

BPS — Pensión por invalidezhttps://www.bps.gub.uy/20545/pension-por-invalidez.html

De un vistazo

PreguntaRespuesta
¿Quién la paga?BPS
¿Vejez?70+ años, sin recursos
¿Invalidez?Incapacidad absoluta y permanente
¿Residencia?10 años (en los últimos 20)

En resumen: si no podés jubilarte y no tenés recursos, la pensión no contributiva del BPS puede ser tu red de apoyo, por vejez (70+) o por invalidez. Verificá requisitos y montos vigentes en el BPS.