Impuestos del propietario en Uruguay: Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria
Tener una propiedad no termina en la compra: cada año pagás Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria. Qué son, quién los paga y cómo — con fuentes oficiales.
El ITP que pagaste al comprar fue por única vez. Pero ser dueño de un inmueble trae dos impuestos que se pagan todos los años: la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria. Conviene tenerlos presentes para no llevarte sorpresas. Acá va qué son.
Contribución Inmobiliaria
Es un impuesto departamental que se cobra en relación al valor real del padrón del inmueble y se paga a la Intendencia correspondiente (por eso el monto y la forma de pago varían según el departamento). La deben pagar quienes son propietarios o poseedores del inmueble. Suele abonarse anualmente, al contado o en cuotas, con bonificaciones por pago en fecha.
Intendencia de Montevideo — Contribución Inmobiliariahttps://tramites.montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/contribucion-inmobiliariaImpuesto de Primaria
El segundo es nacional y financia la educación. Según la DGI:
Según la DGI:
«El Impuesto de Primaria es un impuesto anual que grava las propiedades inmuebles urbanas, suburbanas y rurales para financiar los créditos presupuestales de gastos e inversiones del Consejo de Educación Primaria.»DGI — Qué es el impuesto a primaria y quiénes deben pagarhttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/politicas-y-gestion/programas/que-es-el-impuesto-primaria-y-quienes-deben-pagar
Y quiénes lo pagan:
«Los propietarios, promitentes compradores (con o sin promesa inscripta), usufructuarios y poseedores de bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de todo el país, siempre que el valor imponible expuesto en la cédula catastral a los efectos del pago del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, sea superior al monto exonerado.»DGI — Impuesto de Primariahttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/politicas-y-gestion/programas/que-es-el-impuesto-primaria-y-quienes-deben-pagar
Se paga en tres cuotas en el año y, como dice la norma, solo lo abonan los inmuebles cuyo valor catastral supera el monto exonerado — los de menor valor quedan exentos.
¿Quién los paga, el dueño o el inquilino?
Por regla general, estos impuestos son del propietario del inmueble, no del inquilino. En un alquiler, salvo que el contrato diga otra cosa, los paga el dueño. Si alquilás, revisá tu contrato; si sos propietario, son parte del costo anual de tener la propiedad.
¿Y si soy extranjero?
Si comprás un inmueble en Uruguay siendo extranjero, tenés las mismas obligaciones que cualquier propietario: pagás Contribución Inmobiliaria y, si corresponde, Impuesto de Primaria. La nacionalidad no cambia nada acá.
De un vistazo
| Impuesto | Quién cobra | Detalle |
|---|---|---|
| Contribución Inmobiliaria | Intendencia | Anual, sobre el valor del padrón |
| Impuesto de Primaria | DGI (nacional) | Anual, en 3 cuotas; financia escuelas |
| ¿Quién paga? | El propietario | No el inquilino (salvo pacto) |
En resumen: además del ITP de la compra, ser propietario implica dos impuestos anuales — Contribución Inmobiliaria (a la Intendencia) e Impuesto de Primaria (a la DGI). Presupuestalos cada año y verificá los valores con la Intendencia y la DGI.