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Alquilás una propiedad: cómo tributa el alquiler en el IRPF

6 de junio de 2026

Si alquilás un inmueble, esa renta paga IRPF como rendimiento de capital inmobiliario: 10,5%. Te explicamos cómo se paga, la opción de no declarar y la exoneración — con fuentes oficiales.

Tenés un inmueble y lo alquilás: esa renta no es “plata libre”, tributa IRPF como rendimiento de capital inmobiliario. La buena noticia es que el esquema es simple y, bien hecho, te podés ahorrar hasta la declaración anual. Acá va cómo.

Cuánto: 10,5%

La tasa efectiva sobre el alquiler es clara y la fija la DGI:

Según la DGI:

«Retenciones y anticipos por el arrendamiento de inmuebles se calculan como el 10.5% del total de ingresos devengados.»
DGI — IRPF rendimientos de capital inmobiliariohttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/irpf-rendimientos-capital-inmobiliario-0

Con o sin agente de retención

Si alquilás a través de una inmobiliaria o un agente de retención, ellos retienen ese 10,5% y lo vuelcan a la DGI todos los meses. Si no hay agente, el anticipo lo hacés vos directamente, también mensual. En ambos casos el porcentaje es el mismo.

La opción de no hacer la declaración

Acá está el truco práctico: podés darle carácter definitivo a esas retenciones o anticipos y quedar liberado de presentar la declaración jurada anual.

La DGI lo permite expresamente:

«los contribuyentes podrán dar carácter definitivo a las retenciones efectuadas y a los anticipos realizados, quedando liberados de practicar la liquidación del impuesto y presentar la correspondiente declaración jurada anual, formulario 1101.»
DGI — IRPF rendimientos de capital inmobiliariohttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/irpf-rendimientos-capital-inmobiliario-0

Exoneración en ciertos casos

Hay una exoneración para algunos arrendamientos (por ejemplo, según el monto anual y si el inquilino y el propietario cumplen ciertas condiciones e identifican el contrato). Se tramita ante la DGI:

DGI — Exoneración de IRPF por arrendamientos de inmuebleshttps://www.gub.uy/tramites/exoneracion-irpf-arrendamientos-inmuebles

Si sos propietario no residente

Si no sos residente fiscal, el alquiler no tributa IRPF sino IRNR — también con una retención del 10,5%. Lo vemos en nuestro post de IRNR para no residentes.

De un vistazo

PreguntaRespuesta
¿Qué impuesto?IRPF (rendimiento de capital inmobiliario)
¿Cuánto?10,5% de los ingresos
¿Quién lo paga?El agente retiene, o vos hacés el anticipo
¿Tengo que declarar?No, si hacés las retenciones definitivas

En resumen: el alquiler tributa IRPF al 10,5%, mensual, y podés evitar la declaración anual haciéndolo definitivo. Revisá si te corresponde la exoneración y, ante dudas, consultá a la DGI o tu contador.