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El calendario tributario del self-employed: qué se paga, cuándo y cómo

3 de junio de 2026

Trabajar por tu cuenta no es pagar una sola vez al año: hay un ritmo. Te explicamos los vencimientos del año para una unipersonal, cómo dependen de tu RUT y de qué forma se paga — con fuentes oficiales.

Una de las cosas que más cuesta al empezar a trabajar por cuenta propia no es cuánto pagás, sino cuándo. Los impuestos y aportes tienen un calendario, y perderse una fecha cuesta recargos. Acá te ordenamos el año de una unipersonal: qué se paga cada mes, qué una vez al año, cómo influye tu RUT y de qué maneras podés pagar. (Aviso: las fechas exactas cambian cada año y según tu RUT — mirá siempre el cuadro oficial de la DGI.)

Dos ritmos: mensual y anual

Tu año tributario tiene dos pulsos. Uno mensual: todos los meses pagás aportes y, si estás en el régimen general, anticipos de impuestos. Y uno anual: una vez al año presentás la declaración jurada y saldás lo que falte. Qué te toca de cada uno depende de tu régimen (Monotributo, IRAE o IRPF).

Lo mensual

Cada mes hay movimiento. Ante el BPS pagás tus aportes de seguridad social (y, si corresponde, FONASA); el BPS te genera una factura mensual. Ante la DGI, si estás en el régimen general, pagás anticipos de IVA y de IRAE — pagos a cuenta del impuesto del año. Si sos monotributista, en cambio, todo se resume en una sola cuota mensual (más sobre esto abajo).

Lo anual: la declaración jurada

Una vez al año hacés las cuentas del ejercicio: es la declaración jurada. Quienes tributan IRAE la presentan al cierre de su ejercicio; quienes tributan IRPF e IVA servicios personales tienen un período anual para hacerlo. Lo bueno: el saldo no se paga de golpe, se puede dividir en cuotas. La DGI lo dice así:

El saldo anual se puede pagar en partes, no todo junto:

«Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2025 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos.»
DGI — Vencimientos: calendario generalhttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/vencimientos-2026-calendario-general-actualizado

Para el IRPF e IVA servicios personales, la DGI fija cada año un período de presentación (por ejemplo, del 29 de junio al 31 de agosto para el ejercicio anterior), y es el mismo para todos, sin importar el dígito del RUT.

DGI — Vencimientos para contribuyentes del IRPF e IVA servicios personaleshttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/vencimientos-para-contribuyentes-del-irpf-iva-servicios-personales

Las fechas dependen de tu RUT

No hay una única fecha para todos. Cada año la DGI publica un cuadro general de vencimientos, escalonado según el último dígito del RUT (y según el grupo de contribuyente, CEDE o NO CEDE). Por eso, la regla de oro es: no te guíes por lo que pagó un conocido — buscá tu fila en el cuadro del año.

DGI — Vencimientos: calendario general actualizadohttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/vencimientos-2026-calendario-general-actualizado

Monotributo: el más simple

Si sos monotributista, tu calendario es el más fácil de todos: una sola cuota fija por mes, y la pagás al BPS — no a la DGI. Nada de anticipos ni declaración jurada anual de impuestos. La DGI lo aclara expresamente:

El monotributista paga una sola cuota, y al BPS:

«Los contribuyentes comprendidos en el Monotributo no efectúan pagos a la Dirección General Impositiva. El organismo recaudador de este impuesto es el Banco de Previsión Social.»
DGI — Monotributohttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/monotributo

Cómo pagar

Hay varias formas. Lo más común es pagar en las redes de cobranza (Abitab, Redpagos) con el boleto de pago, o por internet (pago electrónico y débito). Como regla simple: las obligaciones de seguridad social se pagan en el BPS, y los impuestos en la DGI o sus redes habilitadas. El monotributo, al ser recaudado por el BPS, se paga por la vía del BPS.

El año de un self-employed, a grandes rasgos

CuándoQuéA quién
Todos los mesesAportes jubilatorios / cuota de MonotributoBPS
Todos los meses (régimen general)Anticipos de IVA e IRAEDGI
Una vez al añoDeclaración jurada (IRAE o IRPF) y saldoDGI
Según tu RUTLas fechas exactas del cuadro de vencimientosDGI / BPS

No te pierdas un vencimiento

Pagar tarde genera multas y recargos que se suman solos — el error más caro y más evitable. Por eso un calendario personalizado, con tus fechas según tu régimen y tu RUT, vale oro. Es justo lo que hace Tributo: te arma tu calendario del año y te avisa antes de cada vencimiento.

En resumen: el año de una unipersonal tiene un ritmo mensual (aportes y anticipos, o la cuota del Monotributo) y uno anual (la declaración jurada, con saldo en cuotas). Las fechas exactas salen del cuadro de la DGI, según tu RUT. Tené tu calendario claro y no pagarás de más. ¿Querés el tuyo, hecho a tu medida? Tributo te lo arma. Y verificá siempre las fechas en la DGI y el BPS.