Pensión por sobrevivencia (viudez) en Uruguay: quién la cobra
Cuando fallece quien aportaba, su familia puede acceder a la pensión por sobrevivencia del BPS. Quiénes tienen derecho, por cuánto tiempo y cómo solicitarla — con fuentes oficiales.
La muerte de un familiar que aportaba deja, además del dolor, una pregunta práctica: ¿queda alguna prestación? Sí: el BPS paga la pensión por sobrevivencia a ciertos familiares. Acá va quiénes pueden cobrarla, por cuánto tiempo y cómo iniciar el trámite.
Quiénes pueden cobrarla
Son los causahabientes del fallecido. El derecho suele exigir un vínculo acreditado y, en varios casos, una situación de dependencia económica:
- Viudo/a y concubinos/as reconocidos (con cierto tiempo de matrimonio o concubinato).
- Hijos solteros menores de edad o mayores con discapacidad.
- En algunos casos, padres del causante en condiciones de dependencia.
Por cuánto tiempo
Para viudos/as y concubinos/as, la duración depende de la edad al fallecimiento: a mayor edad, mayor duración (la prestación puede ser vitalicia a partir de cierta edad, y por un plazo acotado para personas más jóvenes). Para hijos, mientras se mantengan las condiciones (edad o discapacidad).
Cómo solicitarla
Se puede iniciar en línea con Usuario personal BPS. Conviene tener en formato digital las partidas (defunción, matrimonio, nacimiento) para adjuntarlas. El BPS evalúa el vínculo y, cuando corresponde, los ingresos.
BPS — Solicitud de pensión por sobrevivencia en líneahttps://www.bps.gub.uy/19099/solicitud-de-pension-por-sobrevivencia-en-linea.htmlDe un vistazo
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Quién la paga? | BPS |
| ¿Quiénes cobran? | Viudo/a, concubinos, hijos a cargo |
| ¿Duración? | Según edad/condiciones del beneficiario |
| ¿Cómo se pide? | En línea con Usuario personal BPS |
En resumen: la pensión por sobrevivencia protege a la familia de quien aportaba. Reuní las partidas, verificá tu vínculo y condiciones, e iniciá el trámite en el BPS. Confirmá los requisitos vigentes según la fecha del fallecimiento.