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Pausar tu empresa sin cerrarla: la inactividad ante el BPS

8 de junio de 2026

Si dejás de trabajar un tiempo, no tenés que cerrar tu unipersonal: podés declarar inactividad y dejar de generar aportes mientras tanto. Qué es, el plazo y cómo hacerlo — con fuentes oficiales.

Te vas de viaje, hacés una pausa o te quedás sin clientes por unos meses. ¿Tenés que seguir pagando aportes igual? No necesariamente: existe la inactividad, que te permite frenar las obligaciones sin cerrar la empresa. Acá va cómo funciona.

Qué es la inactividad

Es una figura pensada justamente para las pausas. Según el BPS:

Según el BPS:

«Esta gestión se realiza para declarar el cese temporal de actividad.»
BPS — Inactividad de unipersonal de servicios personaleshttps://www.bps.gub.uy/11316/inactividad-de-unipersonal-de-servicios-personales.html

El plazo: 30 días

Como casi todo en estos trámites, hay un plazo que conviene respetar para no pagar de más:

Sobre el plazo:

«Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de inactividad. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones si se presenta fuera de plazo.»
BPS — Inactividad de unipersonalhttps://www.bps.gub.uy/11316/inactividad-de-unipersonal-de-servicios-personales.html

Inactividad vs clausura

No es lo mismo pausar que cerrar. La inactividad es temporal: tu empresa sigue existiendo y podés reactivarla cuando vuelvas a trabajar. La clausura es el cierre definitivo (das de baja la empresa). Si tu parate es transitorio, la inactividad es lo que buscás; si dejás la actividad para siempre, mirá nuestro post de cómo cerrar una unipersonal.

Trámites gub.uy — Clausura de empresa unipersonalhttps://www.gub.uy/tramites/clausura-empresa-unipersonal

Cómo se hace

El trámite es en línea, mediante el servicio “Inactivar empresa” del BPS, y para eso necesitás tener constituido el domicilio electrónico. Si la inactividad empezó hace más de 90 días, o hiciste pagos después del cese, te pueden pedir un certificado notarial o contable que acredite desde cuándo no hubo actividad.

BPS — Inactivar empresashttps://www.bps.gub.uy/10193/inactivar-empresas.html

Ojo con esto

La inactividad es para cuando realmente no generás ingresos: si seguís facturando, no podés declararte inactivo. Y cuando retomes la actividad, acordate de reactivar la empresa. Declarar inactividad “para no pagar” mientras seguís trabajando es una irregularidad.

De un vistazo

PreguntaRespuesta
¿Para qué sirve?Pausar la empresa sin cerrarla
¿Plazo?30 días corridos desde la inactividad
¿Cómo?En línea (Inactivar empresa), con domicilio electrónico
¿Y si retomo?Reactivás la empresa

En resumen: si frenás un tiempo, la inactividad te evita seguir pagando aportes sin cerrar la empresa — declarándola dentro de los 30 días y reactivando al volver. Verificá tu caso con el BPS y usá Tributo para no perder plazos.