Qué impuestos paga cada forma de empresa en Uruguay
Hablamos de impuestos (DGI), no de aportes: IVA, IRAE, IRPF y Patrimonio, y cuáles te tocan según seas unipersonal, servicios personales o una sociedad. Con citas y fuentes.
Atención: este post es sobre impuestos (los que cobra la DGI), no sobre los aportes a la seguridad social (BPS). La forma jurídica que elijas cambia qué impuestos pagás y cómo. Primero vemos los impuestos que existen y después cuáles aplican a cada forma — con la cita oficial y el enlace al lado.
Los impuestos que existen (DGI)
El IVA es el impuesto al consumo: lo cobrás en tus ventas y descontás el de tus compras. La tasa básica es 22% y alcanza a casi toda actividad. Las empresas muy chicas (Literal E) pagan en su lugar un IVA Mínimo fijo.
«El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que grava la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país.»DGI — ¿Cuáles son los impuestos que administra la DGI?https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/son-impuestos-administra-dgi
El IRAE grava la ganancia empresarial, a una tasa general del 25%. Es el impuesto a la renta típico de las empresas y sociedades.
«La tasa del impuesto será del 25% (veinticinco por ciento) sobre la renta neta fiscal.»DGI — Texto Ordenado, Título 4, art. 23https://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/4-2024
El IRPF es el impuesto a la renta de las personas físicas: alcanza el trabajo (servicios) y el capital (por ejemplo, alquileres). Es la vía típica de quien presta servicios personales por su cuenta.
«El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto anual que grava las rentas puras de capital o puras de trabajo de fuente uruguaya.»DGI — ¿Cuáles son los impuestos que administra la DGI?https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/son-impuestos-administra-dgi
El Impuesto al Patrimonio grava lo que tenés (patrimonio neto) a fin de año. Las sociedades de capital lo pagan a una tasa del 1,5%; las personas físicas, solo si superan un mínimo no imponible.
«El Impuesto al Patrimonio (IP) es un impuesto anual que grava la tenencia del patrimonio neto dentro del territorio nacional al 31 de diciembre en caso de personas físicas o a fin de ejercicio para personas jurídicas.»DGI — ¿Cuáles son los impuestos que administra la DGI?https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/son-impuestos-administra-dgi
Qué paga cada forma
Las sociedades (SA, SRL, SAS y demás) pagan IRAE por su ganancia (25%), IVA por sus ventas (22%) y el Impuesto al Patrimonio (1,5%). Además, las Sociedades Anónimas pagan ICOSA, un impuesto fijo de control.
«Los principales impuestos directos aplicados en el Uruguay a las empresas son el Impuesto a la Rentas por Actividades Económicas (IRAE), a una tasa del 25%.»Uruguay XXI — Sistema tributariohttps://www.uruguayxxi.gub.uy/es/quiero-invertir/guias-inversor/sistema-tributario/
Si trabajás como unipersonal o sociedad de hecho, depende de tu tamaño y de tu actividad. Hay tres caminos típicos:
1) Pequeña Empresa (Literal E): si tu facturación anual queda bajo el tope, no pagás IRAE ni IVA común; pagás un IVA Mínimo, un monto fijo mensual.
DGI — Régimen de IVA mínimo, Pequeña empresahttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/regimen-iva-minimo-pequena-empresa2) Servicios personales (profesionales u oficios): por regla pagás IRPF, pero podés optar por tributar IRAE si te conviene.
«Quienes obtengan rentas por servicios personales fuera de la relación de dependencia podrán optar por tributar el IRPF o el IRAE.»DGI — Servicios personales: opción e inclusión preceptiva en el IRAEhttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/servicios-personales-opcion-inclusion-perceptiva-irae
Si tus ingresos por esos servicios son altos, el IRAE deja de ser opcional y pasa a ser obligatorio: el límite es UI 4.000.000 al año.
«Deberán tributar preceptivamente el IRAE quienes obtengan rentas comprendidas en el IRPF por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, cuando tales rentas superen los UI 4000000.»DGI — Servicios personales: opción e inclusión preceptiva en el IRAEhttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/servicios-personales-opcion-inclusion-perceptiva-irae
Tabla: qué impuestos paga cada forma
| Forma / situación | IVA | Impuesto a la renta | Patrimonio (IP) |
|---|---|---|---|
| Unipersonal / soc. de hecho — Pequeña Empresa (Literal E) | IVA Mínimo (monto fijo) | Sin IRAE bajo el tope | Si supera el mínimo |
| Unipersonal / soc. de hecho — servicios personales | 22% | IRPF (puede optar IRAE; IRAE obligatorio > UI 4.000.000) | Si supera el mínimo |
| Unipersonal / soc. de hecho — comercial (mayor) | 22% | IRAE 25% | Si supera el mínimo |
| SRL | 22% | IRAE 25% | 1,5% |
| SA / SAS y demás sociedades | 22% | IRAE 25% | 1,5% (en SA, además ICOSA) |
¿Y el monotributo? Es un régimen aparte para actividades muy chicas: una cuota única que sustituye estos impuestos nacionales (va junto con el aporte al BPS). No es un impuesto más en sí.
BPS — Aportación de monotributohttps://www.bps.gub.uy/10444/aportacion-de-monotributo.htmlEn resumen: las sociedades (SA, SRL, SAS) pagan IRAE, IVA y Patrimonio. La unipersonal depende: si es chica, Literal E; si son servicios personales, IRPF (con opción de IRAE); si es comercial y mayor, IRAE. Para tu caso conviene un contador, y siempre verificá en la DGI. Tributo te arma el calendario con los montos y las fuentes.