La ley de teletrabajo en Uruguay (Ley 19.978): derechos y reglas
Uruguay regula el teletrabajo: es voluntario, hay derecho a la desconexión y los equipos los pone el empleador. Qué dice la ley, para empleados y empleadores — con fuentes oficiales.
El trabajo a distancia llegó para quedarse y Uruguay le puso reglas claras con la Ley 19.978. Si trabajás (o tenés gente trabajando) desde casa en relación de dependencia, esto te conviene conocerlo. Acá van los puntos clave.
Qué es el teletrabajo
La ley lo define así:
Según la Ley 19.978:
«la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación»Ley N.º 19.978 (teletrabajo) — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021
Es voluntario y por escrito
Nadie puede obligarte a teletrabajar ni a volver a la oficina sin acuerdo: el cambio de modalidad necesita tu consentimiento por escrito.
Sobre la voluntariedad:
«El teletrabajo es voluntario, deberá obtenerse el consentimiento del trabajador, el que deberá constar por escrito.»Ley N.º 19.978, art. 3 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021
Derecho a la desconexión
Uno de los puntos más importantes: tenés derecho a desconectarte. La ley fija un descanso mínimo entre jornadas:
Sobre la desconexión:
«Deberá existir una desconexión mínima de 8 horas continuas entre una jornada y la siguiente.»Ley N.º 19.978, art. 14 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021
Equipos y costos: los pone el empleador
A falta de acuerdo distinto, los equipos, insumos y servicios necesarios para teletrabajar los provee el empleador, que se hace cargo de los costos de instalación, operación y mantenimiento. El teletrabajo no traslada esos gastos al trabajador.
MTSS — Ley 19.978 (teletrabajo)https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/normativa/ley-n-19978-fecha-20082021-normas-para-promocion-regulacion-del-teletrabajoPara quién aplica (y para quién no)
Ojo con esto: la ley regula el teletrabajo en relación de subordinación y dependencia — es decir, empleados. Si sos freelancer o unipersonal trabajando para clientes, no sos “teletrabajador” en el sentido de la ley: sos independiente, con otras reglas (mirá nuestros posts de monotributo e IRPF).
Decreto 86/022 — Reglamentación del teletrabajohttps://www.impo.com.uy/bases/decretos/86-2022De un vistazo
| Tema | Qué dice la ley |
|---|---|
| Modalidad | Voluntaria, por escrito |
| Desconexión | Mínimo 8 horas entre jornadas |
| Equipos | Los provee el empleador (salvo acuerdo) |
| A quién aplica | Empleados (no a freelancers) |
En resumen: la Ley 19.978 hace el teletrabajo voluntario, con derecho a desconexión y equipos a cargo del empleador, para relaciones de dependencia. Si sos independiente, te regís por otras normas. Verificá los detalles con el MTSS o tu asesor.