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Ley 19.978 de teletrabajo: qué dice, artículo por artículo

6 de junio de 2026

Uruguay regula el teletrabajo: es voluntario, hay derecho a la desconexión y los equipos los pone el empleador. Qué dice la ley, para empleados y empleadores — con fuentes oficiales.

El trabajo a distancia llegó para quedarse y Uruguay le puso reglas claras con la Ley 19.978. Si trabajás (o tenés gente trabajando) desde casa en relación de dependencia, esto te conviene conocerlo. Acá van los puntos clave.

Qué es el teletrabajo

La ley lo define así:

Según la Ley 19.978:

«la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación»
Ley N.º 19.978 (teletrabajo) — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021

Es voluntario y por escrito

Nadie puede obligarte a teletrabajar ni a volver a la oficina sin acuerdo: el cambio de modalidad necesita tu consentimiento por escrito.

Sobre la voluntariedad:

«El teletrabajo es voluntario, deberá obtenerse el consentimiento del trabajador, el que deberá constar por escrito.»
Ley N.º 19.978, art. 3 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021

Derecho a la desconexión

Uno de los puntos más importantes: tenés derecho a desconectarte. La ley fija un descanso mínimo entre jornadas:

Sobre la desconexión:

«Deberá existir una desconexión mínima de 8 horas continuas entre una jornada y la siguiente.»
Ley N.º 19.978, art. 14 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021

Equipos y costos: los pone el empleador

A falta de acuerdo distinto, los equipos, insumos y servicios necesarios para teletrabajar los provee el empleador, que se hace cargo de los costos de instalación, operación y mantenimiento. El teletrabajo no traslada esos gastos al trabajador.

MTSS — Ley 19.978 (teletrabajo)https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/normativa/ley-n-19978-fecha-20082021-normas-para-promocion-regulacion-del-teletrabajo

Para quién aplica (y para quién no)

Ojo con esto: la ley regula el teletrabajo en relación de subordinación y dependencia — es decir, empleados. Si sos freelancer o unipersonal trabajando para clientes, no sos “teletrabajador” en el sentido de la ley: sos independiente, con otras reglas (mirá nuestros posts de monotributo e IRPF).

Decreto 86/022 — Reglamentación del teletrabajohttps://www.impo.com.uy/bases/decretos/86-2022

Qué dice cada artículo

ArtículoQué dice
Art. 1Define el teletrabajo: trabajar fuera del lugar del empleador usando tecnología, conectado o no.
Art. 2A quién aplica: empleados en relación de dependencia, con empleador privado o público no estatal.
Art. 3Principios: voluntario, reversible, mismos derechos, sin discriminación, fomento del empleo.
Art. 4Define quién es «teletrabajador».
Art. 5Se pacta por escrito, en el contrato o en un anexo.
Art. 6El lugar lo acuerdan las partes; no podés exigir que el empleador te consiga el lugar.
Art. 7Cambiar de modalidad requiere acuerdo escrito; hay 90 días para volver al presencial, avisando con 7.
Art. 8Jornada: no supera el tope semanal; mínimo 8 horas de desconexión entre jornadas; horario flexible.
Art. 9Las partes acuerdan cómo se registra la asistencia.
Art. 10Cambia la modalidad de trabajo, no tus derechos laborales.
Art. 11Seguridad e higiene: el empleador sigue siendo responsable; puede intervenir la Inspección del Trabajo.
Art. 12Equipos: se acuerdan; si no hay acuerdo los pone el empleador, y no cuentan como salario.
Art. 13Accidentes de trabajo: se aplica la ley 16.074.
Art. 14Derecho a la desconexión: fuera de hora no estás obligado a responder.

En resumen: la Ley 19.978 hace el teletrabajo voluntario, con derecho a desconexión y equipos a cargo del empleador, para relaciones de dependencia. Si sos independiente, te regís por otras normas. Verificá los detalles con el MTSS o tu asesor.