Crédito fiscal del inquilino: recuperá el 8% del alquiler en tu IRPF
Si alquilás tu vivienda, podés descontar el 8% de lo que pagaste de alquiler contra tu IRPF. Es plata que muchos inquilinos no reclaman. Requisitos y cómo hacerlo — con fuentes oficiales.
Pagás alquiler todos los meses, pero quizás no sepas que una parte podés recuperarla. Si sos contribuyente de IRPF y alquilás tu vivienda, tenés derecho a un crédito fiscal por ese alquiler. Acá va cuánto es, qué condiciones hay y cómo reclamarlo.
Cuánto: el 8% del alquiler
El beneficio es un porcentaje de lo que efectivamente pagaste. Según la DGI:
Según la DGI:
«Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 8% del precio del arrendamiento efectivamente pagado»DGI — Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles en IRPFhttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/credito-fiscal-arrendamiento-inmuebles-irpf
Requisitos
No es automático: hay condiciones que tu alquiler tiene que cumplir.
- El inmueble debe ser tu vivienda permanente.
- El contrato tiene que estar hecho por escrito.
- El plazo del contrato debe ser igual o mayor a un año.
- Tenés que poder identificar al arrendador (su nombre y documento/RUT).
Cómo se reclama
Si sos trabajador dependiente, lo informás a través del formulario de deducciones para que te lo computen en la retención; si liquidás IRPF por tu cuenta (independientes), lo incluís en tu declaración anual. En ambos casos identificás al arrendador y el monto pagado. El MEF explica el mecanismo para inquilinos:
MEF — IRPF Inquilinoshttps://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/garantia-de-alquileres/irpf-inquilinosOjo: hay que identificar al arrendador
Acá está el punto que traba a muchos: para acceder al crédito tenés que identificar al dueño. Si tu alquiler es “en negro” y el propietario no quiere figurar, no vas a poder reclamarlo. Es, además, una forma de empujar la formalización del alquiler — que también te protege a vos como inquilino.
De un vistazo
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Cuánto recupero? | 8% del alquiler pagado |
| ¿Contra qué? | Tu IRPF |
| ¿Requisitos? | Vivienda, contrato escrito ≥1 año, identificar al dueño |
| ¿Cómo? | Formulario de deducciones / declaración anual |
En resumen: como inquilino podés recuperar el 8% de tu alquiler vía IRPF, con contrato escrito, plazo de un año o más y el arrendador identificado. Es un beneficio que conviene reclamar. Verificá el porcentaje vigente y los pasos con la DGI.