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«Timbres CJP» en tu factura del BPS: qué es ese importe (código 113)

26 de julio de 2026

Mirás tu factura del BPS, sumás los aportes y el total no cierra: aparece una línea «Timbres CJP» con código 113. No es un aporte tuyo — es el timbre de la Caja de Profesionales, y se cobra por trámite, no por mes. Con los valores y las citas oficiales.

Es una de las sorpresas más comunes al recibir la factura mensual del BPS: sumás las líneas de aportes (jubilatorio, seguro de enfermedad, FRL, adicional SNIS) y el total a pagar es mayor. La diferencia suele ser una línea corta, en «Otros Conceptos», que dice «Timbres CJP» con el código de pago 113 y un importe fijo. Acá te explicamos qué es, cuánto vale hoy, por qué te lo cobran aunque no seas profesional universitario y por qué no debería aparecer todos los meses.

¿Qué es el «Timbre CJP»?

Es el timbre de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (de ahí la sigla CJP). Es un gravamen fijo creado por el artículo 71 de la Ley N° 17.738: no financia tu jubilación ni la del BPS, sino a la Caja de Profesionales. El BPS lo cobra junto con tus obligaciones porque el trámite que lo generó lo hiciste ante el BPS. Los valores los publica y actualiza la DGI:

Publicación de la DGI «Valor de los timbres»:

«Timbres Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Valores de los gravámenes fijos comprendidos en el artículo 71 de la Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 y modificativas, actualizados según las disposiciones contenidas en los artículos 71 y 131 de la referida Ley y Decreto Nº 67/005, artículo 18 de la Ley 20.410 de 08.07.2025 y artículo 11 del Decreto 244/025.»
DGI — Valor de los timbreshttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/datos-y-estadisticas/datos/valor-timbres

¿Cuánto vale?

Para el período 1/1/2026 a 31/12/2026, el timbre que corresponde a las solicitudes de certificados referentes a tributos y a la presentación de estados contables o de responsabilidad ante oficinas públicas es de $ 270. Ese es exactamente el importe que aparece en la factura del BPS. Ojo: no es un valor fijo para siempre — se actualiza (la propia publicación cita la Ley 20.410 y el Decreto 244/025), así que conviene mirar la tabla vigente de la DGI antes de dar por buena una cifra.

¿Por qué lo pago si no soy profesional universitario?

Esta es la parte que más confunde. El timbre no grava a la persona por su profesión: grava el acto o el documento que se presenta ante una oficina pública. Por eso alcanza también a una unipersonal común. El propio detalle de la DGI enumera, entre los actos gravados:

Actos gravados con el timbre (extracto de la tabla de la DGI):

«SOLICITUDES DE: Inspecciones contables, avaluaciones o certificados referentes a tributos.»
DGI — Valor de los timbres, actos gravadoshttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/datos-y-estadisticas/datos/valor-timbres

Traducido: pedir un certificado referido a tributos —por ejemplo, un certificado del BPS— es un acto gravado. No importa si sos abogado, comerciante o desarrollador: quien pide el certificado paga el timbre. (Distinto es el timbre que firma un profesional en sus propios documentos, que tratamos en el otro artículo enlazado abajo.)

¿Cuándo aparece en la factura?

Aparece después de un trámite, y se suma a la factura siguiente con el código 113. El BPS lo dice explícitamente en tres lugares distintos. Al pedir un certificado:

BPS — Solicitar certificados de empresas:

«El costo de un timbre profesional correspondiente a la solicitud del certificado será incluido en la próxima factura de obligaciones con el código de pago 113.»
BPS — Solicitar certificadoshttps://www.bps.gub.uy/857/solicitar-certificados.html

Al inscribir una empresa unipersonal:

«Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa.»
BPS — Inscribir empresa unipersonalhttps://www.bps.gub.uy/11338/inscribir-empresa-unipersonal-dentro-del-mes-en-curso.html

Y al presentar la declaración jurada anual de Fonasa (Servicios Personales):

«En caso de no emitirla por el servicio detallado, el monto será incluido en la factura del próximo anticipo.»
BPS — ¿La declaración jurada lleva timbre profesional?https://www.bps.gub.uy/13392/la-declaracion-jurada-lleva-timbre-profesional.html

¿Es un cargo mensual? No

No es parte de tus aportes mensuales: es un costo por trámite. Si en un mes no hiciste ningún trámite que lo genere, no debería aparecer. Por eso, cuando calculás cuánto te cuesta el mes, el timbre no entra en la cuenta fija — entra cuando pedís un certificado, te inscribís o presentás una declaración. Si lo ves repetido mes a mes, vale la pena revisar qué trámite lo está generando y, si no lo reconocés, consultar al BPS.

¿Cómo se paga?

Lo más simple: viene incluido en la misma factura del BPS, así que pagás todo junto. También podés generar la factura del timbre por separado desde los servicios en línea del BPS (por ejemplo, «Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes»). El marco legal, si querés ir a la fuente:

Ley 17.738, art. 71 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/17738-2004/71

Preguntas frecuentes

  • ¿El timbre es un aporte jubilatorio mío? No. Financia a la Caja de Profesionales; tus aportes son las otras líneas de la factura.
  • ¿Cuánto es en 2026? $ 270 para los actos más habituales de una empresa (solicitud de certificados referidos a tributos, presentación de estados). Verificá siempre la tabla vigente de la DGI.
  • ¿Me lo cobran todos los meses? No debería: se genera por trámite y se suma a la factura siguiente con el código 113.
  • No soy profesional universitario, ¿igual lo pago? Sí, si hiciste un acto gravado: el timbre grava el documento o la solicitud, no tu título.
  • ¿Puedo pagarlo aparte? Sí, se puede emitir la factura del timbre desde los servicios en línea del BPS; si no, se incluye en la próxima factura.
  • ¿Sube todos los años? Se actualiza por normativa (la publicación de la DGI cita la Ley 20.410 y el Decreto 244/025), así que mirá el valor del período.

En resumen: si tu factura del BPS no cierra con la suma de los aportes, mirá si hay una línea «Timbres CJP» con el código 113. Es un gravamen fijo de la Ley 17.738 a favor de la Caja de Profesionales, en 2026 de $ 270 para los actos habituales de una empresa, y se cobra por el trámite que lo generó — no todos los meses. Verificá el valor vigente en la DGI y, ante la duda del origen, consultá al BPS.