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Impuesto al Patrimonio (IPAT) de las personas físicas: qué es y cuándo se paga

6 de junio de 2026

El IPAT grava tu patrimonio, pero solo si supera un mínimo no imponible. Cuánto es (10% y 20%), qué computa y por qué tu ahorro en la AFAP no cuenta — con fuentes oficiales.

Además de los impuestos a la renta, Uruguay tiene un impuesto al patrimonio: el IPAT. La buena noticia es que solo lo pagás si tu patrimonio supera cierto mínimo. Acá va quién paga, cuánto y qué entra en el cálculo.

Qué es y a quién alcanza

El IPAT es un impuesto anual sobre el patrimonio de las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas, que se paga solo cuando el patrimonio fiscal supera el mínimo no imponible. Si estás por debajo, no pagás.

DGI — Impuesto al Patrimonio (IPAT)https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/tematica/impuesto-patrimonio-ipat

Las tasas: 10% y 20%

Para las personas físicas, la escala es de dos tramos:

Según la DGI:

«Se aplicará el 10% a la base de cálculo hasta el doble del mínimo no imponible correspondiente, y el 20% sobre el monto que exceda el doble del mínimo no imponible.»
DGI — Preguntas frecuentes sobre Impuesto al Patrimoniohttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/preguntas-frecuentes-sobre-impuesto-patrimonio-personas-fisicas-nucleos

El mínimo no imponible

La clave del impuesto es el mínimo no imponible: un umbral que la DGI actualiza cada año. Solo tributás sobre lo que excede ese mínimo, así que mucha gente directamente no paga IPAT. Los valores vigentes los publica la DGI:

DGI — Tasas del Impuesto al Patrimonio personas físicashttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/tasas-del-impuesto-patrimonio-personas-fisicas-2025

Tu ahorro en la AFAP no cuenta

Un detalle importante para tu jubilación: lo que tenés acumulado en tu cuenta individual de la AFAP no se computa para el IPAT.

Y sobre la AFAP:

«Los fondos acumulados en las cuentas individuales de ahorro administrados por las AFAPs no serán computados a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio.»
DGI — Preguntas frecuentes sobre Impuesto al Patrimoniohttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/preguntas-frecuentes-sobre-impuesto-patrimonio-personas-fisicas-nucleos

Qué computa

Se computan bienes como inmuebles, vehículos, valores y otros activos, con algunas deducciones limitadas. La valuación sigue reglas específicas (por ejemplo, el valor de Catastro para inmuebles). Por eso conviene que un contador arme tu liquidación.

De un vistazo

PreguntaRespuesta
¿Quién paga?Personas físicas sobre el mínimo no imponible
¿Tasas?10% y 20% (sobre el doble del mínimo)
¿La AFAP cuenta?No, está excluida
¿Cuándo?Anual, con anticipos

En resumen: el IPAT grava el patrimonio que supera el mínimo no imponible, al 10% y 20%, sin contar tu ahorro AFAP. Mucha gente no llega a pagarlo. Verificá el mínimo vigente y tu situación con la DGI o tu contador.