Por qué una empresa nueva paga menos aportes al BPS los primeros años
Si abrís una unipersonal o empresa de industria y comercio, no arrancás pagando el aporte patronal completo al BPS. Hay una escala gradual (Ley 19.889): pagás menos el primer, segundo y tercer año, y recién a los 36 meses llegás al 100 %. Te lo explicamos con la cita oficial.
Cuando abrís tu empresa (una unipersonal o una sociedad de industria y comercio), muchos esperan pagar desde el día uno el aporte jubilatorio patronal completo al BPS. La buena noticia: no es así. Existe un régimen de aportación gradual que reduce ese aporte durante los primeros años de actividad, para que el arranque sea más liviano. Acá te explicamos cómo funciona la escala, cuándo llegás al 100 %, quién califica y por qué los montos en pesos cambian todos los años.
¿Qué es el régimen de aportación gradual?
Es un beneficio, establecido por la Ley 19.889 y vigente desde enero de 2021, para las empresas que recién inician actividad. En lugar de pagar de entrada el aporte jubilatorio patronal completo, lo pagás de forma reducida y creciente durante los primeros tres años. La idea es simple: darte aire al principio, cuando la empresa todavía está arrancando y facturando poco.
La escala, año por año
El BPS reduce el aporte jubilatorio patronal según una escala por tramos de 12 meses. El comunicado oficial lo dice así:
BPS — Comunicado 2/2021 (Micro y pequeñas empresas, reducción de aportes):
«los contribuyentes que inicien actividades a partir del 1.º de enero de 2021 y que estén comprendidos en el régimen de aportación gradual, tendrán una reducción de aportes jubilatorios patronales, de acuerdo a la siguiente escala: 1) 75 % durante los primeros 12 meses de actividad; 2) 50 % durante los segundos 12 meses de actividad; 3) 25 % durante los terceros 12 meses de actividad.»BPS — Comunicado 2/2021, reducción de aportes jubilatorios patronaleshttps://www.bps.gub.uy/bps/file/17776/1/2021---comunicado-2---micro-y-pequenas-empresas---reduccion-de-aportes.pdf
En criollo: durante los primeros 12 meses tenés un 75 % de descuento (pagás el 25 % del aporte); en los segundos 12 meses el descuento baja al 50 % (pagás el 50 %); en los terceros 12 meses el descuento es del 25 % (pagás el 75 %). A partir del mes 37 —es decir, superados los 36 meses de actividad— pagás el aporte patronal completo, el 100 %.
Los meses se cuentan desde que arrancás
Un detalle importante: los 36 meses se cuentan corridos desde la fecha de inicio de actividad, con independencia del ejercicio económico. No importa cuándo cierra tu ejercicio ni el año calendario: el reloj empieza el día que iniciás actividad ante el BPS y corre parejo mes a mes hasta completar los tres años.
BPS — Régimen de aportación gradual vigente desde 1/2021 (Ley 19.889)https://www.bps.gub.uy/17829/regimen-de-aportacion-gradual-vigente-desde-1_2021-ley-19889.html¿Quién puede usar este beneficio?
Aplica a las empresas de industria y comercio que inician actividad y tributan por el régimen de IVA mínimo (el literal E). No lo pueden usar las empresas que clausuraron y reinician actividad, ni las que están obligadas a tributar por contabilidad suficiente. Como todo beneficio con requisitos, conviene confirmar tu caso con el BPS antes de darlo por hecho.
BPS — Industria y Comerciohttps://www.bps.gub.uy/6665/industria-y-comercio.html¿Sobre qué se aplica el descuento y cuánto es en pesos?
La reducción es específicamente sobre el aporte jubilatorio patronal (incluido el del titular y el de los dependientes). Otros conceptos, como el aporte al Fonasa por la cobertura de salud, siguen sus propias reglas y no necesariamente se descuentan con esta escala, así que verificá tu situación con el BPS. Además, los montos mínimos en pesos se actualizan cada año junto con los valores oficiales (la BPC), por lo que no te damos una cifra fija: siempre mirá la tabla vigente de aportes mínimos del BPS para el año en curso.
BPS — Aportes mínimoshttps://www.bps.gub.uy/844/aportes-minimos.htmlOjo: esto no es el Monotributo
No confundas este beneficio con el Monotributo. El Monotributo es otro régimen, pensado para actividades de pequeña escala, con una cuota única que unifica impuestos y aportes. La escala gradual de este artículo es para las empresas de industria y comercio bajo IVA mínimo, y reduce el aporte patronal jubilatorio. Son cosas distintas: si estás en Monotributo, se aplican sus propias reglas y valores.
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto pago el primer año? Con el 75 % de descuento pagás el 25 % del aporte jubilatorio patronal.
- ¿Cuándo llego al aporte completo? A partir de los 36 meses de actividad se paga el 100 %.
- ¿Desde cuándo se cuentan los meses? Corridos desde la fecha de inicio de actividad, sin importar el ejercicio económico.
- ¿Aplica a mi unipersonal? Sí, si es de industria y comercio bajo IVA mínimo (literal E) y no está excluida.
- ¿Me dan el monto exacto en pesos? No lo fijamos acá: cambia cada año con la BPC. Consultá la tabla vigente del BPS.
- ¿Es lo mismo que el Monotributo? No, es un régimen distinto con reglas y cuotas propias.
En resumen: si abrís una empresa de industria y comercio, el BPS no te cobra el aporte patronal completo de entrada. Pagás una escala creciente —25 %, 50 %, 75 %— durante los primeros tres años y recién a los 36 meses llegás al 100 %. Como los pesos cambian todos los años y hay requisitos, confirmá siempre tu caso y las cifras vigentes con el BPS.