e-Ticket o e-Factura: cuál emitir y cuándo
Los dos comprobantes electrónicos más comunes son el e-Ticket y la e-Factura. La regla es simple: e-Factura cuando tu cliente es una empresa o profesional con RUT, e-Ticket cuando es consumidor final. Te lo explicamos en criollo, con las fuentes oficiales.
Cuando empezás a emitir comprobantes electrónicos aparece la duda: ¿emito un e-Ticket o una e-Factura? La diferencia no es el gusto, es quién te compra. La regla práctica es sencilla: si tu cliente es una empresa o un profesional que te da su RUT, emitís una e-Factura; si es una persona común que consume el servicio o producto y no te da RUT, emitís un e-Ticket. Los dos son comprobantes fiscales electrónicos (CFE) y los dos son válidos: lo que cambia es a quién se los das.
Los dos son CFE
Tanto el e-Ticket como la e-Factura son tipos de Comprobante Fiscal Electrónico (CFE). La Resolución DGI 798/012, en su numeral 1, enumera los distintos tipos de CFE —entre ellos el e-Ticket y la e-Factura, cada uno con sus notas de crédito y de débito—. O sea: no elegís entre «hacer factura electrónica o no»; ya sos emisor electrónico y elegís, en cada operación, cuál de los dos comprobantes corresponde según a quién le vendés.
Resolución DGI 798/012, numeral 1 (tipos de CFE) — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-interes-general/798-2012e-Factura: cuando el cliente es contribuyente (RUT)
La e-Factura se usa para documentar operaciones con contribuyentes, es decir, clientes identificados con su número de RUT. ¿Por qué importa? Porque tu cliente empresa necesita ese comprobante con su RUT para poder computar el crédito fiscal del IVA y para deducir el gasto. Si le vendés a una empresa, un comercio, un profesional o cualquiera que actúa como contribuyente y te pide comprobante con sus datos, ese comprobante es una e-Factura, y tiene que llevar el RUT del comprador.
e-Ticket: cuando el cliente es consumidor final
El e-Ticket se usa para documentar operaciones con consumidores finales: la persona que compra para sí, no para su empresa, y que no te da un RUT. Es el caso típico de un particular. El e-Ticket no identifica al comprador como contribuyente; documenta la venta a consumo final. Si querés, se le puede agregar la cédula de identidad del comprador (por ejemplo cuando la pide para algún beneficio), pero no lleva el RUT ni habilita crédito fiscal para quien compra.
Qué dato clave lleva cada uno
La diferencia visible está en la identificación del comprador. La e-Factura identifica al comprador por su RUT: ese dato es lo que le permite usar el comprobante fiscalmente. El e-Ticket, en cambio, normalmente no identifica al comprador con RUT, porque es una venta a consumo final. Por eso, ante la duda, la pregunta clave es simple: ¿tu cliente te da un RUT y actúa como empresa? Entonces e-Factura. ¿No te da RUT y compra como particular? Entonces e-Ticket.
Cómo elegir en la práctica (freelance)
Como trabajador independiente, en el momento de cobrar preguntá: «¿necesitás factura con RUT?». Si el cliente es una empresa o profesional que va a deducir el gasto o el IVA, te va a dar su RUT y le emitís e-Factura. Si es un particular que solo quiere su comprobante, le emitís e-Ticket. La mayoría de los sistemas de facturación te dejan elegir el tipo de comprobante al momento de emitir; algunos incluso lo definen solo con que cargues (o no) el RUT del cliente. La DGI publica en su portal de factura electrónica cómo se pide el RUT o la cédula al confeccionar el comprobante.
DGI — Factura Electrónica (portal e-Factura)https://www.efactura.dgi.gub.uy/¿Y si mi cliente está en el exterior?
Para ventas a clientes del exterior existe un tipo específico, la e-Factura de Exportación, pensada para operaciones de exportación de bienes o servicios. No es ni un e-Ticket ni una e-Factura común: es su propio tipo de CFE. Si facturás a clientes de afuera, consultá con tu proveedor de facturación electrónica y con la DGI cómo emitir este comprobante, porque tiene sus propias reglas.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo emito e-Factura? Cuando tu cliente es contribuyente y te da su RUT (empresa, comercio, profesional).
- ¿Cuándo emito e-Ticket? Cuando le vendés a un consumidor final que no te da RUT (un particular).
- ¿Los dos son válidos? Sí: ambos son CFE. Lo que cambia es a quién se lo emitís, no la validez.
- ¿El e-Ticket lleva el RUT del comprador? No: es una venta a consumo final. Se le puede agregar la cédula, pero no habilita crédito fiscal.
- ¿Por qué mi cliente empresa insiste en la e-Factura? Porque necesita el comprobante con su RUT para computar el IVA y deducir el gasto.
- ¿Y si vendo al exterior? Existe la e-Factura de Exportación, un tipo aparte; consultalo con tu proveedor y la DGI.
En resumen: e-Factura para clientes con RUT (contribuyentes, que necesitan el comprobante para su crédito fiscal) y e-Ticket para consumidores finales. Ambos son CFE y ambos son válidos; la clave es siempre la misma pregunta al cobrar: ¿tu cliente te da un RUT? Ante la duda, confirmá con tu proveedor de facturación y con la DGI.