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El ICOSA: el impuesto que paga una S.A. por existir

4 de julio de 2026

Si tenés (o pensás abrir) una sociedad anónima en Uruguay, hay un impuesto anual que se paga solo por ser S.A.: el ICOSA. Te explicamos quién lo paga, que hay un monto al constituirse y otro anual, y que funciona como adelanto del Impuesto al Patrimonio. Con las citas oficiales.

Cuando pensamos en impuestos de una empresa solemos pensar en IRAE, IVA o Patrimonio. Pero las sociedades anónimas (S.A.) tienen además un impuesto que casi nadie nombra: el ICOSA, el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas. Es un tributo de «control»: se paga al crear la S.A. y luego todos los años, por el solo hecho de existir como S.A. Acá te explicamos, en criollo, quién lo paga, cuándo y cuánto.

¿Qué es el ICOSA y quién lo paga?

El ICOSA lo pagan las sociedades anónimas. No sustituye a otros impuestos: es adicional al IRAE (renta), al IVA y al Impuesto al Patrimonio; una S.A. puede tener que pagar todos. No depende de que la empresa gane plata ni de que tenga actividad: se paga por tener la forma jurídica de S.A. Ojo con las siglas: el ICOSA es de las «anónimas» clásicas; una SAS (sociedad por acciones simplificada) es otra figura y, por regla general, no queda alcanzada por el ICOSA. Si tenés dudas sobre tu caso, confirmá con la DGI o tu contador.

DGI — Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA)https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/tematica/impuesto-control-sociedades-anonimas-icosa

Se paga en dos momentos

El impuesto tiene dos hechos generadores, es decir, dos momentos que lo disparan. El primero es cuando nace la sociedad. El decreto que reglamenta el ICOSA lo dice así:

Primer hecho generador — Decreto 450/002, artículo 2, literal a):

«La constitución de sociedades anónimas, incluso en aquellos casos en que sea consecuencia de transformación, fusión o escisión.»
Decreto 450/002, artículo 2 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/decretos-reglamentarios-todgi/450-2002

El segundo momento es el cierre de cada ejercicio, haya o no actividad. El mismo artículo, literal b):

«El cierre de cada ejercicio fiscal, independientemente de que la sociedad haya tenido o no actividad.»
Decreto 450/002, artículo 2 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/decretos-reglamentarios-todgi/450-2002

¿Cuánto es? Un monto fijo que se actualiza

El ICOSA no es un porcentaje sobre tus ventas: es un importe fijo calculado sobre un capital mínimo de referencia. Hay un monto mayor al constituir la S.A. y un monto anual por el cierre de ejercicio, que en la práctica se paga en anticipos mensuales. Como ese importe se ajusta periódicamente (lo fija el Poder Ejecutivo y la DGI publica los valores vigentes), no tiene sentido «fijar» acá una cifra en pesos que quedaría vieja: siempre mirá el valor del año en la DGI antes de pagar.

DGI — ICOSA, valores vigenteshttps://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/impuesto-control-sociedades-anonimas-icosa-valores-2026

Buena noticia: es un adelanto del Impuesto al Patrimonio

El ICOSA anual no siempre es plata «perdida». La norma permite imputar (descontar) el ICOSA del cierre de ejercicio contra el Impuesto al Patrimonio de la misma fecha:

Decreto 450/002, artículo 7:

«El impuesto correspondiente a los hechos generadores referidos en el literal b) del artículo 2°, podrá imputarse al pago del Impuesto al Patrimonio determinado a la misma fecha.»
Decreto 450/002, artículo 7 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/decretos-reglamentarios-todgi/450-2002

En criollo: si tu S.A. tiene que pagar Impuesto al Patrimonio, lo que ya pagaste de ICOSA anual se toma como adelanto de ese impuesto. Si no llega a haber Patrimonio suficiente, el ICOSA igual quedó pagado como costo de mantener la S.A.

¿Conviene una S.A.? Pensalo antes de elegir la forma

El ICOSA es una de las razones por las que una S.A. tiene un costo fijo anual más alto que otras formas. Un unipersonal o un monotributista no pagan ICOSA; una SAS, por regla general, tampoco. Si estás eligiendo cómo formalizarte, sumá este costo a la comparación: la S.A. da anonimato y estructura, pero arrastra este impuesto todos los años, tengas o no ganancias. Compará las formas antes de decidir.

Preguntas frecuentes

  • ¿Quién paga ICOSA? Las sociedades anónimas (S.A.), por el solo hecho de serlo.
  • ¿Una SAS paga ICOSA? Por regla general no; es otra figura jurídica. Confirmá tu caso con la DGI.
  • ¿Se paga aunque la empresa no tenga actividad? Sí: el cierre de ejercicio genera el impuesto igual.
  • ¿Es en vez del IRAE o del Patrimonio? No: es adicional. El ICOSA anual sí puede imputarse contra el Patrimonio.
  • ¿Cuánto es en pesos hoy? Es un monto fijo que se actualiza; mirá el valor vigente en la DGI antes de pagar.
  • ¿Un unipersonal paga ICOSA? No. El ICOSA es solo de las sociedades anónimas.

En resumen: el ICOSA es el «peaje» anual de ser sociedad anónima en Uruguay. Se paga al constituir la S.A. y en cada cierre de ejercicio, es un monto fijo que la DGI actualiza, y el tramo anual se puede descontar del Impuesto al Patrimonio. Si estás por abrir una empresa, tenelo en cuenta al elegir la forma jurídica; y si ya tenés una S.A., confirmá el valor del año con la DGI o tu contador.