Importar mercadería para revender en Uruguay: aduana, despachante e IVA
Traer productos del exterior para venderlos no es lo mismo que una compra por courier: es una importación comercial, entra con un DUA y en los hechos con despachante. Qué se paga, y por qué el IVA de la importación no es un costo sino un crédito.
Muchos negocios chicos empiezan igual: encontrás un producto afuera, lo traés y lo vendés acá. La primera pregunta siempre es «¿cuánto me va a costar sacarlo de aduana?». La respuesta honesta es que depende del producto — pero el circuito sí se puede explicar de una vez: importación comercial, DUA, despachante, tributos de importación y, la parte que casi nadie cuenta, el IVA que pagás al importar, que para una empresa registrada no es plata perdida. Vamos por partes, con las fuentes oficiales a la vista.
Revender no es lo mismo que comprar por courier
Si comprás algo para vos por internet y llega por courier o correo, podés entrar en la franquicia: el régimen de envíos personales, con topes y con un límite de operaciones por año. Ese régimen es para uso propio, no comercial. Si comprás para revender, estás haciendo una importación comercial y va por el régimen general: se declara ante la Dirección Nacional de Aduanas y se pagan los tributos que correspondan. El propio Código Aduanero, cuando enumera los casos en los que no es obligatoria la intervención de un despachante, habla de envíos postales internacionales «de carácter no comercial» y de equipaje de viajero — nada de eso es tu caso si vas a vender.
Código Aduanero (Ley 19.276), art. 15 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/codigo-aduanero/19276-2014/15Cómo entra la mercadería: el DUA y el despachante
Toda operación aduanera se declara en un formulario único, el DUA (Documento Único Aduanero). Aduanas lo define así:
Definición de la Dirección Nacional de Aduanas:
«Formato único estándar para la declaración de las operaciones aduaneras de entrada, salida y tránsito de mercaderías.»Aduanas — Documento Único Aduanerohttps://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/2602/8/innova.front/documento-unico-aduanero.html
Ese DUA hay que confeccionarlo y presentarlo, y en una importación comercial lo hace un despachante de aduana. No es un intermediario informal: es una figura definida por el Código Aduanero.
Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, artículo 14:
«El despachante de aduana, persona física o jurídica, es un sujeto privado, auxiliar del comercio y de la función pública aduanera, habilitado para realizar, en nombre de otra persona, los trámites y diligencias relacionados con los destinos y las operaciones aduaneros ante la Dirección Nacional de Aduanas.»Código Aduanero (Ley 19.276), art. 14 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/codigo-aduanero/19276-2014/14
En la práctica el despachante clasifica la mercadería, arma el DUA, calcula los tributos y responde por la operación ante Aduanas. Su honorario es parte del costo de importar: pedilo por escrito antes de comprar, junto con una estimación de los tributos sobre la factura proforma del proveedor.
Qué se paga al importar
No hay un número único, y desconfiá de quien te dé uno sin ver el producto. Los componentes típicos son: el arancel, que depende de cómo se clasifique la mercadería en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y de su origen —lo que viene de dentro del bloque no tributa igual que lo que viene de fuera—; el IVA de la importación; tasas y servicios aduaneros, portuarios y de almacenaje; el flete y el seguro; y el honorario del despachante más la logística local. Los dos primeros salen de la clasificación arancelaria, así que la única estimación seria se hace con la posición NCM en la mano, consultando a Aduanas o a un despachante.
MEF — Nomenclatura y aranceleshttps://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/nomenclatura-aranceles-uruguay-0Que la importación paga IVA no es una interpretación: está en la definición misma del impuesto.
Título 10 del Texto Ordenado (IVA), artículo 1:
«El Impuesto al Valor Agregado (IVA) gravará la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles.»T.O. 2023, Título 10, art. 1 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/1_T10
Y la base de cálculo no es el precio que le pagaste al proveedor:
Título 10, «Impuesto a facturar», literal B) Importaciones:
«Las tasas se aplicarán sobre el valor normal de aduana más el arancel.»T.O. 2023, Título 10, art. 13 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/13_T10
Es decir: el IVA se calcula sobre el valor normal de aduana más el arancel. Por eso el número final casi siempre da más alto que la cuenta que uno hace «a ojo» mirando la factura del proveedor.
El IVA que pagás al importar es crédito, no costo
Acá está la diferencia grande entre importar como consumidor e importar como empresa. Para un consumidor, el IVA de la importación es costo puro: lo paga y ahí termina la historia. Para una empresa contribuyente de IVA, ese impuesto se descuenta del IVA que cobrás en tus ventas. La liquidación funciona así:
Título 10, «Liquidación del impuesto»:
«El tributo a pagar se liquidará partiendo del total de los impuestos facturados según lo establecido en el artículo anterior, descontando los impuestos correspondientes a los hechos referidos en el inciso cuarto del artículo 3° de este Título.»T.O. 2023, Título 10, art. 14 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/14_T10
Y entre las deducciones aparece, expresamente, el impuesto de la importación:
Mismo artículo, literal B):
«El impuesto pagado al importar bienes por el importador o el comitente en su caso.»T.O. 2023, Título 10, art. 14, lit. B) — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/14_T10
En criollo: si en el mes cobraste $ 35.000 de IVA en tus ventas y pagaste $ 22.000 de IVA al importar, a la DGI le pagás la diferencia. El IVA de la importación es un adelanto, no una pérdida. Dos condiciones prácticas: tenés que ser contribuyente de IVA (una unipersonal en régimen general lo es; un monotributista no liquida IVA, así que para él ese importe queda como costo) y la mercadería tiene que integrar el costo de operaciones gravadas. Guardá el DUA y el comprobante de pago: son el respaldo del crédito.
Antes de la primera importación
Lo mínimo que conviene tener resuelto antes de transferirle plata al proveedor:
- Empresa en orden: RUT vigente en DGI, inscripción en BPS y el giro de compraventa que corresponda a lo que vas a vender.
- Clasificación: pedile al proveedor la descripción técnica del producto y hacé determinar la posición NCM antes de comprar — de ahí sale el arancel.
- Despachante: elegí uno y pedile un presupuesto de tributos y honorarios sobre la factura proforma.
- Origen: si el proveedor es del Mercosur, preguntá si emite certificado de origen; cambia el tratamiento arancelario.
- Documentos: factura comercial, packing list, documento de transporte y seguro. Sin eso no se arma el DUA.
- Controles: hay productos que requieren intervención de otros organismos (alimentos, cosméticos, equipos eléctricos). Averigualo antes, no con la mercadería en el puerto.
- Costo total: sumá tributos, flete, despachante, almacenaje y logística local antes de fijar el precio de venta.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo usar la franquicia del courier para mercadería que voy a vender? No: ese régimen es para envíos personales, de carácter no comercial.
- ¿Necesito sí o sí un despachante? Para una importación comercial, en los hechos sí; el Código Aduanero solo exceptúa casos puntuales, como el equipaje o los envíos no comerciales.
- ¿Cuánto es el arancel? Depende de la clasificación NCM del producto y de su origen. No hay un porcentaje único: consultá a Aduanas o a un despachante.
- ¿Sobre qué se calcula el IVA de la importación? Sobre el valor normal de aduana más el arancel, no sobre la factura del proveedor a secas.
- ¿Recupero ese IVA? Si sos contribuyente de IVA y la mercadería integra el costo de operaciones gravadas, lo descontás del IVA de tus ventas.
- ¿Y si soy monotributista? No liquidás IVA, así que el IVA pagado en la importación te queda como un costo más de la mercadería.
Resumiendo: importar para revender es una importación comercial — DUA, despachante y tributos —, y el arancel depende de la clasificación del producto y de su origen, así que no existe el porcentaje mágico. Lo que sí es seguro es el mecanismo del IVA: se calcula sobre el valor en aduana más el arancel y, si sos contribuyente, después lo descontás contra el IVA de tus ventas. Antes de la primera compra, hacé clasificar la mercadería y pedí presupuesto a un despachante: esa es la única estimación que vale.