El «impuesto Netflix»: IVA a los servicios digitales del exterior
Desde la Ley 19.535, los servicios digitales prestados desde el exterior y consumidos en Uruguay pagan impuestos: streaming (Netflix, Spotify…) y plataformas de intermediación. Te explicamos qué alcanza, quién lo paga y por qué vos casi nunca tenés que hacer nada. Con las citas oficiales.
Cuando pagás Netflix, Spotify o el servicio de una app internacional, en el precio ya viene incluido un impuesto uruguayo. Es lo que se conoció popularmente como el «impuesto Netflix»: desde la Ley 19.535 (2017) y su reglamentación, los servicios digitales prestados desde el exterior pero consumidos en Uruguay quedan gravados por IVA (y en algunos casos por IRNR). Acá te explicamos qué está alcanzado, quién es el que efectivamente paga, a qué tasa, y por qué como consumidor casi nunca tenés que presentar nada.
¿Qué servicios están alcanzados?
La ley apuntó a dos grandes grupos: los servicios audiovisuales prestados por internet (streaming de películas, series y música: Netflix, Spotify, y similares) y los servicios de mediación o intermediación a través de plataformas —apps que conectan oferta y demanda de otros servicios—. La clave es dónde se consume: si el servicio se usa o se aprovecha económicamente en Uruguay, se considera prestado dentro del país aunque la empresa esté en el exterior. El texto del IVA lo dice así:
IVA, Título 10, artículo 5º (territorialidad), párrafo incorporado por la Ley 19.535:
«La prestación de servicios realizados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país, se considerarán realizados íntegramente dentro del mismo.»IVA — Título 10, art. 5º (Texto Ordenado), incorporado por Ley 19.535 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/10-2024/10
Las plataformas de intermediación
El segundo grupo son las plataformas que hacen de intermediarias entre quien ofrece un servicio y quien lo demanda (por ejemplo, apps de transporte, alojamiento o delivery). Cuando ambas partes están en Uruguay, la actividad se considera realizada íntegramente en el país; cuando una de las partes está en el exterior, la norma la considera realizada en un 50% dentro del territorio nacional. La misma disposición del IVA lo define:
IVA, Título 10, artículo 5º, sobre los servicios de mediación o intermediación:
«Interprétase que los servicios de mediación o intermediación prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, con el objeto de intervenir directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios (operación principal), cuando ambas partes se encuentren en el país, se consideran realizados íntegramente dentro del mismo.»IVA — Título 10, art. 5º (Texto Ordenado), incorporado por Ley 19.535 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/10-2024/10
¿Quién paga el impuesto?
Este es el punto que más tranquiliza al usuario: el obligado a pagar (y a recaudar) es, en general, la empresa no residente que presta el servicio. La DGI habilitó un régimen para que esos proveedores del exterior se registren y liquiden el impuesto en Uruguay. Por eso, cuando vos pagás la suscripción, el IVA ya está incluido en el precio: no es un cargo que tengas que sumar ni declarar por tu cuenta. La plataforma lo cobra dentro de lo que te factura y lo vuelca a la DGI.
¿A qué tasa?
El IVA se aplica a la tasa básica general del 22%. En los servicios audiovisuales de streaming consumidos en Uruguay se grava el 100%. En las plataformas de intermediación, si una de las partes está en el exterior, solo se grava el 50% de la operación. Además, estos mismos servicios pueden generar IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) sobre la renta del proveedor del exterior, según el mismo criterio de fuente. Todo esto lo maneja el proveedor; para el consumidor, el efecto es simplemente el precio final que ve.
Ley 19.535 — Rendición de Cuentas 2016 (normas tributarias) — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/19535-2017¿Y yo, como consumidor, tengo que hacer algo?
En la enorme mayoría de los casos, no. Si sos una persona que paga una suscripción de streaming o usa una app internacional, no tenés que registrarte, ni presentar declaraciones, ni pagar nada aparte: el impuesto ya viene dentro del precio. Las obligaciones formales (registro, liquidación y pago del IVA/IRNR) recaen sobre la empresa no residente. La reglamentación de todo este régimen está en el Decreto 144/018.
Decreto 144/018 — reglamentación de servicios digitales — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/decretos/144-2018/1- IVA e inclusión financiera en Uruguay: cómo funciona
- IRNR: cómo tributan los no residentes en Uruguay
Preguntas frecuentes
- ¿Netflix y Spotify pagan impuestos en Uruguay? Sí: desde 2018, por sus servicios consumidos en el país, con IVA (y eventualmente IRNR).
- ¿El IVA está incluido en el precio? Sí: el proveedor del exterior lo cobra dentro de lo que te factura y lo vuelca a la DGI.
- ¿Yo tengo que declarar algo? Como consumidor, en general no: la obligación es del proveedor no residente.
- ¿Cuál es la tasa de IVA? La básica del 22%.
- ¿Por qué a veces se grava el 50%? En plataformas de intermediación, cuando una de las partes está en el exterior, la operación se considera realizada en un 50% en el país.
- ¿Desde cuándo rige? Desde la Ley 19.535 (2017), con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, reglamentada por el Decreto 144/018.
En resumen: el «impuesto Netflix» no es un impuesto nuevo que te toque pagar aparte, sino la aplicación del IVA (y a veces del IRNR) a los servicios digitales del exterior consumidos en Uruguay. La empresa proveedora es la que se registra, cobra y paga; vos, como usuario, ya lo estás pagando dentro del precio de tu suscripción, sin trámite alguno.