BetaTributo está en fase de prueba. Verificá siempre cada monto y fecha en DGI y BPS antes de actuar.
Tributo Blog
Empezar gratis

Subsidio por maternidad y paternidad para trabajadores independientes (Ley 19.161)

4 de julio de 2026

La Ley 19.161 no es solo para empleados: si trabajás por tu cuenta —unipersonal, monotributista o titular de empresa— y aportás al BPS estando al día, podés cobrar el subsidio por maternidad, el de paternidad y el de medio horario para cuidados. Te lo explicamos con las citas oficiales.

Mucha gente cree que el subsidio por maternidad es «cosa de empleados». No es así. La Ley 19.161 amplió estos beneficios y alcanza también a quienes trabajan por su cuenta: unipersonales, monotributistas y titulares de empresa que aportan al Banco de Previsión Social (BPS). Si estás en esa situación y estás al día con tus aportes, podés acceder al subsidio por maternidad, al de paternidad y al de medio horario para el cuidado del recién nacido. Acá te explicamos, en criollo, quién califica, qué condición hay que cumplir y cómo se pide.

¿Quién califica si trabajo por mi cuenta?

La ley enumera a las beneficiarias del subsidio por maternidad e incluye expresamente a las trabajadoras no dependientes amparadas por el BPS y a las titulares de empresas monotributistas. La condición para las no dependientes es no tener más de un trabajador subordinado. En términos simples: si tenés una unipersonal, sos monotributista o titular de una empresa chica que aporta al BPS, entrás en el alcance de la ley.

El artículo 1º de la Ley 19.161 lo dice así:

«Tienen derecho al subsidio por maternidad previsto en la presente ley: A) Las trabajadoras dependientes de la actividad privada. B) Las trabajadoras no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado. C) Las titulares de empresas monotributistas.»
Ley 19.161, artículo 1º — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/19161-2013

La condición clave: estar al día con el BPS

Para el trabajador independiente hay un requisito que no aplica al empleado en relación de dependencia: tenés que estar al día con tus aportes a la seguridad social. Si tenés deuda con el BPS, no accedés al beneficio hasta regularizarla. Por eso, antes de solicitarlo, conviene verificar tu situación de aportes.

El mismo artículo lo aclara para las beneficiarias no dependientes y monotributistas:

«Para acceder al subsidio, las beneficiarias indicadas en los literales B) y C) del inciso primero de este artículo deberán encontrarse al día con sus aportes al sistema de la seguridad social.»
Ley 19.161, artículo 1º — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/19161-2013

Los tres beneficios que cubre la ley

La Ley 19.161 creó y amplió tres apoyos distintos alrededor del nacimiento y el cuidado del recién nacido. Para el trabajador independiente amparado por el BPS, en líneas generales, están disponibles estos tres:

  • Subsidio por maternidad: cubre el período de descanso alrededor del parto. La ley establece que ese descanso no puede ser inferior a catorce semanas.
  • Subsidio por paternidad: unos días de licencia paga alrededor del nacimiento, por el plazo que fija la normativa.
  • Subsidio de medio horario para cuidados: permite reducir la jornada a la mitad durante un período para cuidar al recién nacido, cobrando el BPS por la parte no trabajada.

Sobre el medio horario para cuidados, la ley precisa el límite de la jornada:

«La actividad laboral de los beneficiarios del subsidio para cuidados previsto en el artículo anterior no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias.»
Ley 19.161 (subsidio para cuidados) — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/19161-2013

¿Cuánto se cobra?

En el caso del trabajador independiente, el BPS no toma un sueldo fijo sino el promedio mensual de tus asignaciones computables de los últimos doce meses. Es decir, se calcula sobre lo que venís aportando. La ley fija además un piso: el subsidio por maternidad no puede ser inferior a 2 BPC por mes (o la parte proporcional para períodos menores). Los montos exactos y la forma de cálculo los determina el BPS según tu historia de aportes; confirmá tu caso puntual con el organismo.

BPS — Subsidio por maternidadhttps://www.bps.gub.uy/4804/subsidio-por-maternidad.html

¿Cómo se solicita?

El subsidio lo paga y gestiona el BPS. A diferencia del empleado, cuyo trámite muchas veces inicia el prestador de salud, el trabajador independiente por lo general debe realizar la solicitud ante el BPS —en sus sucursales, agencias o servicios en línea— presentando la documentación que corresponda (por ejemplo, certificado médico o testimonio de la partida de nacimiento en el caso de paternidad). Verificá los pasos y requisitos actualizados directamente en el BPS antes de iniciar el trámite.

BPS — Subsidio por paternidadhttps://www.bps.gub.uy/8958/subsidio-por-paternidad.html

En qué se diferencia del caso de un empleado

Para el empleado en relación de dependencia, el subsidio se calcula sobre su sueldo y el trámite suele apoyarse en el empleador o el prestador de salud; no se le exige estar «al día» con aportes propios porque los retiene la empresa. Para el independiente, en cambio, el monto se calcula sobre el promedio de sus asignaciones computables, la solicitud es responsabilidad suya, y hay un requisito ineludible: estar al día con los aportes al BPS. El derecho es el mismo; cambian el cálculo, el trámite y esa condición de estar al día.

Preguntas frecuentes

  • ¿Un monotributista puede cobrar el subsidio por maternidad? Sí: la ley incluye expresamente a las titulares de empresas monotributistas, siempre que estén al día con sus aportes.
  • ¿Y una unipersonal? Sí, como trabajadora no dependiente amparada por el BPS, con la condición de no tener más de un trabajador subordinado y estar al día.
  • ¿Tengo que tener empleados o no tenerlos? Podés tener hasta un trabajador subordinado; con más, no entrás en ese literal de la ley.
  • ¿Quién paga el subsidio? Lo paga el BPS, no un empleador.
  • ¿Sobre qué se calcula el monto? Sobre el promedio mensual de tus asignaciones computables de los últimos doce meses, con un piso de 2 BPC en maternidad.
  • ¿Puedo seguir trabajando mientras lo cobro? No durante el descanso por maternidad o paternidad; en el subsidio de cuidados podés trabajar a medio horario.
  • ¿Dónde hago el trámite? Ante el BPS. Confirmá los requisitos actualizados en su web.

En resumen: si trabajás por tu cuenta y aportás al BPS estando al día, la Ley 19.161 te da acceso al subsidio por maternidad, al de paternidad y al de medio horario para cuidados —igual que a un empleado, aunque con un cálculo propio y con la condición de estar al día. No des por hecho que «no te corresponde» por ser independiente: confirmá tu situación de aportes y consultá tu caso puntual con el BPS.