¿El monotributista tiene que hacer factura electrónica (CFE)?
Desde 2025 casi todos los contribuyentes de IVA deben ser emisores electrónicos, pero el monotributo quedó fuera de esa obligación. Te explicamos qué dice la DGI, qué comprobantes das como monotributista y qué pasa si cambiás de régimen. Con las citas oficiales.
Uruguay universalizó la factura electrónica: desde el 1/1/2025 prácticamente todo contribuyente de IVA debe ser emisor electrónico. Muchos monotributistas se preguntan si a ellos también les toca. La respuesta corta es no: el Monotributo quedó expresamente fuera de esa obligación. Acá te lo explicamos con la letra de la propia DGI y aclaramos qué comprobantes sí tenés que dar.
La respuesta corta
Si tributás por Monotributo (BPS), no estás obligado a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). La obligatoriedad general de la factura electrónica alcanza a los contribuyentes de IVA, y el Monotributo es un régimen distinto que la DGI dejó dentro de las excepciones. Igual seguís teniendo que documentar tus ventas con los comprobantes que corresponden a tu régimen.
La regla general: casi todos los de IVA, emisores electrónicos
El proceso de universalización de la factura electrónica se completó con las Resoluciones DGI 2389/2023 y 2548/2023, que fijaron el 31/12/2024 como plazo final para los contribuyentes de IVA que faltaban. La DGI lo resume así:
DGI — Universalización de la facturación electrónica:
«a partir del 1/1/2025 serán emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo»DGI — Universalización de facturación electrónica (Res. 2389/2023 y 2548/2023)https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/universalizacion-de-facturacion-electronica-plazo-para-restantes-contribuyentes-de-iva?es=
La excepción que te incluye: el Monotributo
La misma norma enumera algunas excepciones puntuales a esa obligación general y, entre ellas, menciona expresamente al Monotributo. La DGI lo dice así:
DGI — Excepciones a la obligatoriedad:
«También mantienen la excepción los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca), y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.»DGI — Universalización de facturación electrónicahttps://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/universalizacion-de-facturacion-electronica-plazo-para-restantes-contribuyentes-de-iva?es=
Entonces, ¿qué comprobante doy como monotributista?
Estar fuera de la obligación de CFE no significa vender «sin papel». Como monotributista igual tenés que documentar tus operaciones con los comprobantes autorizados para tu régimen. Confirmá con el BPS y con la DGI cuál corresponde a tu situación concreta y cómo obtenerlo, sobre todo si tenés local o vendés a otras empresas.
BPS — Monotributohttps://www.bps.gub.uy/3623/monotributo.htmlOjo si cambiás de régimen
La excepción vale mientras seas monotributista. Si dejás el Monotributo y pasás a ser contribuyente de IVA (por ejemplo, una unipersonal que supera los topes y pasa a régimen general), ahí sí entrás en la obligación de ser emisor electrónico y deberás emitir CFE desde ese momento. Es un cambio a tener presente antes de crecer o cambiar de actividad.
Ante la duda, confirmá tu caso
La normativa de facturación puede tener matices según tu actividad. Si no estás seguro de si te alcanza la obligación —o de qué comprobante emitir— consultá tu situación en los servicios en línea de la DGI (con tu clave), con tu contador o con un proveedor de facturación autorizado antes de decidir.
DGI — Factura electrónica (e-Factura)https://www.efactura.dgi.gub.uy/Preguntas frecuentes
- ¿El monotributista está obligado a emitir CFE? No: el Monotributo está entre las excepciones a la obligatoriedad general de la factura electrónica.
- ¿Desde cuándo es obligatoria para los de IVA? Desde el 1/1/2025, tras el plazo del 31/12/2024 fijado por las Resoluciones 2389/2023 y 2548/2023.
- ¿Igual tengo que dar comprobante? Sí: debés documentar tus ventas con los comprobantes autorizados para tu régimen. Confirmá cuál con BPS/DGI.
- ¿Y si dejo el Monotributo y paso a IVA? Entonces sí entrás en la obligación de emitir CFE desde ese momento.
- ¿Puedo pasarme a factura electrónica igual? La norma lo plantea como una excepción, no una prohibición; consultá tu caso concreto con la DGI o tu proveedor.
- ¿Esto puede cambiar? La DGI actualiza su normativa; verificá siempre la información vigente en la fuente oficial.
En resumen: el monotributista no está obligado a emitir factura electrónica (CFE) —el Monotributo quedó dentro de las excepciones que fijó la DGI al universalizar la obligación para los contribuyentes de IVA—. Pero sí tenés que documentar tus ventas y, si algún día pasás al régimen de IVA, la obligación de CFE se activa. Ante la duda, confirmá tu situación con la DGI y el BPS.