Sociedad de hecho en Uruguay: la forma más simple de trabajar entre socios
Dos o más personas trabajando juntas, sin contrato social ni inscripción en el Registro: eso es una sociedad de hecho. Igual se inscribe en DGI y BPS y tiene su propio RUT. Lo que casi nadie te dice: los socios responden con su patrimonio personal y en forma solidaria. Con las citas de la Ley 16.060.
Es la situación más común cuando dos personas empiezan algo juntas: un diseñador y un programador que toman proyectos en conjunto, dos hermanos con un local, tres amigos con un servicio. No quieren armar una empresa «de verdad» todavía, pero necesitan facturar. La sociedad de hecho es exactamente eso: la forma societaria más simple que existe en Uruguay. Es legal, se inscribe y funciona — pero tiene un costo escondido que conviene entender antes de empezar, no después.
¿Qué es una sociedad de hecho?
Es una sociedad que existe porque dos o más personas efectivamente trabajan juntas, sin haber firmado un contrato social ni haberla constituido formalmente. No hay estatuto, no hay inscripción en el Registro Nacional de Comercio, no hay publicación. Aun así, la ley la reconoce y la regula: la Ley 16.060 de sociedades comerciales le dedica una sección entera, la Sección V, «De las sociedades irregulares y de hecho».
Ley 16.060, artículo 36 (Sociedades incluidas):
«Las sociedades comerciales de hecho y las sociedades que no se constituyan regularmente quedarán sujetas a las disposiciones de esta Sección.»Ley 16.060, art. 36 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/16060-1989/36
Y como no hay papel que la cree, tampoco hace falta papel para probarla: el artículo 41 dice que su existencia «podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido legalmente». Facturas, mensajes, testigos, movimientos bancarios. Esto es una espada de doble filo: te evita trámites al empezar, pero también significa que un tercero puede probar que existe una sociedad aunque vos prefirieras que no.
Ley 16.060, art. 41 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/16060-1989/41Sí se inscribe: DGI, BPS y su propio RUT
Acá está el malentendido más frecuente. «De hecho» no quiere decir «informal» ni «en negro». Ante la DGI y el BPS, una sociedad de hecho es una empresa como cualquier otra: se inscribe antes de empezar la actividad, obtiene su propio número de RUT, factura a su nombre, paga IVA e IRAE (o entra en monotributo si califica) y presenta declaraciones. La descripción oficial del trámite lo dice sin vueltas:
gub.uy — Inscripción de una Sociedad de Hecho (DGI):
«Es el trámite mediante el cual dos o más personas físicas o jurídicas se asocian y cumplen con la obligación de inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica.»gub.uy — Inscripción de una Sociedad de Hechohttps://www.gub.uy/tramites/inscripcion-sociedad-hecho
El trámite es único para DGI y BPS y se hace en línea desde los servicios del BPS (Formulario 0351, «Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales»). Detalle práctico: al confirmar la solicitud, el sistema le manda un correo a cada integrante para que dé su conformidad dentro de 72 horas hábiles; si falta la aprobación de alguno, la inscripción queda sin efecto y hay que empezar de nuevo. El trámite web sólo sirve si todos los socios son personas físicas, y genera el costo de un timbre profesional ($ 270 en 2026), que se incluye en la próxima factura del BPS.
Cómo aportan los socios al BPS
Cada socio es un trabajador no dependiente: no cobra sueldo de la sociedad, aporta por su cuenta. El BPS trata expresamente a la sociedad de hecho como una de las formas posibles de esa actividad:
BPS — Trabajadores no dependientes:
«Pueden realizar la actividad en forma individual (unipersonal) o societaria (sociedad de hecho, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa, etc.).»BPS — Trabajadores no dependienteshttps://www.bps.gub.uy/16500/trabajadores-no-dependientes.html
Y explica cómo aporta cada socio, igual que el titular de una unipersonal:
«Con aportación de Servicios Personales: realizan aportes por el titular o socio sobre la categoría de fictos correspondiente. Tienen cobertura médica dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud, realizando los aportes al Fonasa sobre los ingresos derivados de la facturación.»BPS — Trabajadores no dependientes, aportaciónhttps://www.bps.gub.uy/16500/trabajadores-no-dependientes.html
En criollo: el aporte no se calcula sobre lo que gana la sociedad, sino sobre una categoría de fictos por cada socio. Por eso una sociedad de hecho de dos socios paga, en principio, dos veces el mínimo — no uno. El BPS publica los valores mínimos de Industria y Comercio en una tabla aparte titulada «Sociedad de hecho sin dependientes»: con vigencia enero 2026, la primera fila muestra 1 socio, 11 BFC, monto gravado $ 20.328 y total a pagar $ 4.594. Ojo: el importe que te toca depende de la situación de cada socio (Fonasa, cónyuge, hijos, si aporta también como dependiente en otro lado) y del régimen de aportación gradual de los primeros años, así que verificá la tabla vigente y confirmá tu caso con el BPS.
BPS — Aportes mínimos, Industria y Comerciohttps://www.bps.gub.uy/6665/industria-y-comercio.htmlEl riesgo principal: respondés con tu patrimonio personal, y solidariamente
Esta es la parte que hay que leer dos veces, porque es la razón por la que casi todos los que crecen terminan pasando a una SRL o una SAS. En una sociedad de hecho no existe la separación entre el patrimonio de la empresa y el tuyo. Si la sociedad debe, los socios deben.
Ley 16.060, artículo 39 (Responsabilidad):
«Sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad, los socios serán responsables solidariamente por las obligaciones sociales sin poder invocar el beneficio de excusión (artículo 76) ni las limitaciones que se funden en el contrato social. Igual responsabilidad tendrán los administradores por las operaciones en que hayan intervenido. Los terceros podrán accionar, indistinta o conjuntamente, contra la sociedad, los socios y los administradores.»Ley 16.060, art. 39 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/16060-1989/39
Tres cosas concretas se desprenden de ahí. Primero, «solidariamente»: un acreedor puede reclamarle el 100 % de la deuda a un solo socio, no la mitad a cada uno; después ese socio verá cómo se arregla con el otro. Segundo, «sin poder invocar el beneficio de excusión»: no podés exigirle al acreedor que primero cobre de los bienes de la sociedad y recién después vaya por los tuyos — puede ir directo a tu casa, tu auto, tu cuenta. Tercero, cualquier acuerdo privado entre ustedes («vos ponés esto, yo aquello, cada uno responde por lo suyo») no le es oponible a terceros. Y el riesgo no es sólo por lo que hagas vos:
Ley 16.060, artículo 38 (Representación de la sociedad):
«En las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representará a la sociedad.»Ley 16.060, art. 38 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/16060-1989/38
¿Cuándo conviene, y cuándo pasar a una SAS o SRL?
La sociedad de hecho tiene sentido cuando el riesgo es bajo y la sociedad es chica: dos personas que se conocen y confían, servicios profesionales sin deudas ni stock, ingresos modestos, un proyecto que quieren probar antes de invertir en armar algo formal. Es rápida, no exige capital, no tiene costos de constitución (más allá del timbre) y no obliga a llevar la formalidad de una sociedad regular. Conviene mudarse a una SAS o una SRL cuando aparece cualquiera de estas cosas: deudas o financiamiento, empleados, inversión de terceros, contratos grandes, clientes que exigen una persona jurídica, o simplemente cuando el patrimonio personal en juego ya te importa. Buena noticia: pasar de una a otra no obliga a cerrar y volver a empezar.
Ley 16.060, artículo 42 (Regularización), párrafo final:
«Las sociedades irregulares o de hecho no se disuelven por su regularización. La sociedad regularizada continuará los derechos y obligaciones de aquélla así como su personalidad jurídica. Tampoco se modificará la responsabilidad anterior de los socios.»Ley 16.060, art. 42 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/16060-1989/42
Leé la última frase con atención, porque es la trampa: «Tampoco se modificará la responsabilidad anterior de los socios». Regularizar te protege de acá en adelante, no hacia atrás. Las deudas contraídas mientras eran sociedad de hecho siguen siendo personales y solidarias para siempre. Por eso, si el negocio va a tener riesgo real, la decisión no conviene postergarla.
Cómo se disuelve (y por qué esto también es un riesgo)
Una sociedad de hecho es tan fácil de terminar como de empezar, y eso no siempre es bueno. Cualquier socio puede exigir la disolución cuando quiera, sin causa y sin acuerdo de los demás:
Ley 16.060, artículo 43 (Disolución eventual):
«Cualquiera de los socios de una sociedad irregular o de hecho podrá exigir su disolución. Esta se producirá a la fecha en que el socio notifique fehacientemente su decisión a todos los consocios.»Ley 16.060, art. 43 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/16060-1989/43
Preguntas frecuentes
- ¿Una sociedad de hecho es informal o ilegal? No. Está regulada por la Ley 16.060 y se inscribe en DGI y BPS como cualquier empresa. Lo «de hecho» es que no hay contrato social inscripto.
- ¿Tiene RUT propio? Sí. Se inscribe como contribuyente antes de iniciar actividad y factura a su nombre, no al de los socios.
- ¿Cuánto se aporta al BPS? Se aporta por cada socio sobre una categoría de fictos, no sobre las ganancias. El BPS publica una tabla específica para «Sociedad de hecho sin dependientes»; verificá los valores vigentes y tu situación de Fonasa.
- ¿Puedo perder mis bienes personales? Sí. El artículo 39 establece responsabilidad solidaria y sin beneficio de excusión: un acreedor puede ir por el total contra cualquiera de los socios, sin agotar antes los bienes de la sociedad.
- ¿Sirve para monotributo? La ley prevé el monotributo para sociedades de hecho con condiciones distintas a las de la unipersonal (por ejemplo, límite de socios y tope de ingresos propio). Consultá el caso concreto antes de optar.
- ¿Puedo convertirla en SRL o SAS? Sí, regularizándola: la sociedad no se disuelve y continúa sus derechos y obligaciones. Pero la responsabilidad anterior de los socios no cambia.
- ¿Qué pasa si un socio se quiere ir? Puede exigir la disolución notificando fehacientemente a los demás; los otros tienen diez días para resolver regularizarla en su lugar.
Resumen honesto: la sociedad de hecho es la puerta de entrada más barata y rápida para trabajar de a dos o tres formalmente, y para muchos proyectos chicos alcanza. Pero no es una empresa que te proteja: no separa tu patrimonio del del negocio, y cada socio responde por todo. Usala mientras el riesgo sea bajo, escribí igual un acuerdo entre ustedes aunque no sea oponible a terceros, y mirá la SRL o la SAS en cuanto haya deudas, empleados o plata ajena en juego.