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Consejos de Salarios en Uruguay: el salario mínimo de tu categoría

4 de julio de 2026

Los Consejos de Salarios fijan, sector por sector y categoría por categoría, el salario mínimo que un empleador debe pagar. Te explicamos qué son, a quién cubren, cómo se agrupan por actividad y dónde ver el mínimo de tu categoría. Con la cita oficial de la ley.

En Uruguay el sueldo mínimo no es uno solo. Además del Salario Mínimo Nacional, hay mínimos por sector y por categoría de trabajo, y los fijan los Consejos de Salarios. Si vas a contratar, si te van a contratar, o si querés saber cuánto corresponde por tu tarea, este es el mecanismo que lo define. Acá te lo contamos en criollo: qué son, a quién cubren, cómo funcionan los grupos y dónde mirar el número que te toca.

¿Qué son los Consejos de Salarios?

Son órganos tripartitos: se sientan en la misma mesa el Estado (a través del Ministerio de Trabajo, MTSS), los empleadores y los trabajadores (representados por sus sindicatos). Ahí se negocian y se fijan los salarios mínimos y las condiciones de trabajo de cada actividad. Fueron creados por la Ley 10.449, de 1943, que los define así:

Ley 10.449, artículo 5 (texto original) — IMPO:

«Créanse los Consejos de Salarios que tendrán por cometido fijar el monto mínimo de los salarios que deben percibir los trabajadores, empleados u obreros del comercio, la industria, oficinas y escritorios de propiedad privada y los servicios públicos no atendidos por el Estado.»
Ley 10.449, art. 5 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/10449-1943

¿A quién cubren?

Cubren a los trabajadores dependientes del sector privado, es decir, a quienes trabajan en relación de dependencia para una empresa u otro empleador privado. No fijan el sueldo de los funcionarios públicos (que tienen su propio régimen). Tampoco fijan «tu» ganancia si sos unipersonal o trabajás por tu cuenta: los mínimos son para empleados, no para el titular del emprendimiento. Pero sí te importan en cuanto tengas empleados a cargo.

Grupos y subgrupos: cómo se ordena todo

La economía se divide en grupos de actividad (comercio, construcción, industria, gastronomía, transporte, servicios, etc.), y cada grupo se subdivide en subgrupos y en categorías laborales según el tipo de tarea. Para cada grupo funciona su propio Consejo de Salarios. Por eso el mínimo de un cajero de comercio no es el mismo que el de un peón de la construcción o el de un cocinero: cada categoría, dentro de su grupo y subgrupo, tiene su propio piso salarial. El MTSS publica y mantiene la lista de grupos y subgrupos.

MTSS — Consejos de Salarios y Negociación Colectivahttps://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/tematica/consejos-salarios-negociacion-colectiva

Los mínimos son obligatorios

Lo que fija el Consejo de Salarios para cada categoría no es una sugerencia: es un mínimo legal. Una vez que el laudo se registra y se publica, rige para toda la actividad, y ningún empleador de ese grupo puede pagar por debajo del mínimo de la categoría que corresponde. Se puede pagar más, nunca menos. Además de los mínimos, los laudos suelen incluir ajustes por fecha, primas por antigüedad o presentismo y otras condiciones.

Cómo encontrar el mínimo de tu categoría

El paso clave es ubicar tres cosas: el grupo de actividad de la empresa, el subgrupo y la categoría de la tarea. Con eso vas a las tablas de salarios que publica el MTSS y buscás el monto vigente para esa categoría. Como los números se actualizan por convenio (y con la fecha de vigencia), conviene mirar siempre la tabla oficial más reciente en vez de guiarte por un valor viejo. No publicamos cifras acá justamente porque cambian: la fuente al día es el MTSS.

MTSS — Consejos de Salarios (tablas de salarios vigentes)https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/tematica/consejos-salarios-negociacion-colectiva

¿Por qué te importa?

Si sos empleador, pagar por debajo del mínimo de la categoría es un incumplimiento que puede derivar en reclamos, multas del MTSS y diferencias a pagar. Si sos trabajador, es tu derecho: te sirve para verificar que te están pagando al menos lo que corresponde a tu categoría. En ambos casos, saber en qué grupo, subgrupo y categoría encajás es lo que te permite leer la tabla correcta.

Preguntas frecuentes

  • ¿El Consejo de Salarios fija mi ganancia si soy unipersonal? No: los mínimos son para trabajadores dependientes, no para el titular del emprendimiento.
  • ¿Es lo mismo que el Salario Mínimo Nacional? No: el nacional es un piso general; los Consejos fijan mínimos por sector y categoría, que suelen ser más altos.
  • ¿Puedo pagar por debajo del mínimo de la categoría? No: es un mínimo legal obligatorio; podés pagar más, nunca menos.
  • ¿Quiénes participan en la negociación? El Estado (MTSS), los empleadores y los trabajadores (sindicatos): es tripartita.
  • ¿Dónde veo el número exacto de mi categoría? En las tablas de salarios que publica el MTSS, según tu grupo, subgrupo y categoría.
  • ¿Cada cuánto cambian los montos? Se actualizan por convenio, con fechas de vigencia; por eso conviene mirar siempre la tabla vigente del MTSS.

En resumen: los Consejos de Salarios son la mesa tripartita que fija, por sector y por categoría, el salario mínimo obligatorio del sector privado. Lo que tenés que hacer es identificar tu grupo, subgrupo y categoría, y buscar el monto vigente en las tablas del MTSS. Ante la duda, consultá la fuente oficial del MTSS o a tu contador.