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Cómo se pagan los feriados en Uruguay: laborables y no laborables

4 de julio de 2026

En Uruguay no todos los feriados se pagan igual. Están los «no laborables (pagos)» —1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre— y los «laborables» o comunes (el resto). Te explicamos, en criollo, qué cobrás si trabajás y si no trabajás cada uno. Con la cita de la ley.

Una duda súper común: «¿este feriado me lo pagan? ¿y si trabajo, cobro doble?». La respuesta depende de qué tipo de feriado es. La ley uruguaya distingue dos grandes grupos, y se pagan distinto. Acá te lo explicamos claro, sin vueltas, y con la letra de la ley. Nota: esto es sobre el pago; el calendario de feriados del año lo tenemos en una página aparte.

Dos tipos de feriados

Hay feriados no laborables, también llamados feriados pagos: es una lista corta y fija de cinco fechas —1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre—. Y hay feriados laborables o comunes: todos los demás (por ejemplo Reyes, Carnaval, Semana de Turismo/Santa, etc.). La diferencia principal está en cómo se pagan y en si el empleador puede pedirte que trabajes.

Feriados no laborables (pagos): cobrás sin trabajar

En los cinco feriados pagos, el trabajador cobra como si hubiera trabajado, aunque no trabaje. Es lo que fija el artículo 18 de la Ley 12.590:

Artículo 18 de la Ley 12.590:

«Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga.»
Ley 12.590, artículo 18 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/12590-1958/18

¿Y si trabajás un feriado no laborable? Doble paga

La misma ley lo dice: «en caso de trabajar recibirá doble paga». O sea que si te toca trabajar uno de esos cinco días, además de tenerlo pago cobrás el día trabajado. En la práctica, según cómo cobres: al jornalero se le suele liquidar doble jornal, y al mensual, el mes completo más un día (el sueldo dividido 30). Los cálculos finos pueden variar según tu rubro y tu convenio, así que ante la duda confirmá con el MTSS o tu contador.

Feriados laborables (comunes): un día normal a efectos de pago

En los feriados laborables o comunes no corre esa regla especial. A efectos del pago funcionan como un día normal: el empleador puede pedirte que trabajes y, si no se trabaja, en general no se genera una paga extra por el feriado. El mensual mantiene su sueldo igual (no le descuentan el día); el jornalero cobra los días que efectivamente trabaja. Trabajar un feriado común, por sí solo, no obliga a pagar doble por ley.

MTSS — Feriados (derecho laboral uruguayo)https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/derecho-laboral-uruguayo/feriados

Mensuales y jornaleros: por qué cobran distinto

La distinción clave es cómo te pagan. Al trabajador mensual el sueldo no se le toca por los feriados: cobra el mes igual, trabaje o no en esas fechas. Al jornalero, que cobra por día trabajado, el feriado pago le garantiza el jornal aunque no trabaje (y doble si trabaja), mientras que un feriado común solo se le paga si efectivamente trabajó ese día. Por eso la misma fecha impacta distinto según tu forma de cobro.

Ojo: tu convenio puede mejorar esto

Lo anterior es el piso legal general. Muchos sectores tienen convenios de los consejos de salarios que mejoran estas condiciones —por ejemplo pagando algún feriado común, o con recargos mayores por trabajar—. Siempre revisá el convenio de tu actividad: si dice algo mejor que la ley, vale lo del convenio. Y para casos puntuales (turnos, nocturnidad, feriados que caen en tu día libre) conviene consultar al MTSS o a un abogado laboral.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuáles son los feriados pagos? 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.
  • ¿Si no trabajo un feriado pago, cobro igual? Sí: se cobra como si se hubiera trabajado.
  • ¿Y si trabajo un feriado pago? La ley prevé doble paga por ese día.
  • ¿Un feriado común (Carnaval, Semana de Turismo) se paga aparte? Por ley no genera paga extra si no se trabaja; el mensual mantiene su sueldo y el jornalero cobra si trabaja.
  • ¿El empleador me puede obligar a trabajar un feriado? En los pagos no; en los comunes puede pedir que se trabaje.
  • ¿Mi convenio puede mejorar esto? Sí: los consejos de salarios pueden fijar condiciones mejores que la ley.

En resumen: los cinco feriados pagos (1/1, 1/5, 18/7, 25/8 y 25/12) se cobran aunque no trabajes, y doble si trabajás; los feriados comunes se comportan como un día normal a efectos de pago. Todo esto es el mínimo legal: tu convenio puede darte más. Ante cualquier duda concreta, confirmá con el MTSS o con tu contador.