¿Hay impuesto a la herencia en Uruguay?
Uruguay no tiene un impuesto a la herencia o sucesorio como en otros países. Pero cuando alguien fallece y deja un inmueble, los herederos pagan el ITP sobre ese inmueble. Te explicamos qué se paga, quién y cuánto, con las citas oficiales.
Es una de las dudas más frecuentes de quien recibe una herencia o planifica dejar sus bienes: «¿tengo que pagar un impuesto a la herencia en Uruguay?». La respuesta corta es que Uruguay no tiene un impuesto general a la herencia (el clásico «impuesto sucesorio» que sí existe en muchos países). Pero eso no significa que heredar sea siempre gratis: si en la herencia hay un inmueble, ahí aparece otro impuesto, el ITP. Vamos por partes.
Uruguay no tiene impuesto a la herencia
En Uruguay no existe hoy un impuesto que grave la herencia en sí —es decir, no hay un «impuesto sucesorio» o «a las herencias» que se cobre sobre el total de lo que recibe un heredero (dinero, cuentas, autos, acciones, etc.). Recibir dinero o bienes muebles por herencia, en general, no genera por sí mismo un impuesto a pagar por ese hecho. La confusión suele venir de países vecinos o de Europa, donde el impuesto sucesorio sí existe. Ojo: esto es sobre el hecho de heredar; los bienes recibidos pueden luego generar sus propios impuestos anuales (por ejemplo, un inmueble paga Contribución Inmobiliaria y eventualmente Patrimonio).
Lo que sí aplica: el ITP sobre el inmueble
Cuando en la herencia hay un bien inmueble (una casa, un apartamento, un terreno), la ley trata ese pasaje del inmueble del fallecido a los herederos como una «transmisión patrimonial», y sobre ella se paga el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP). El Título 19 lo incluye expresamente como hecho gravado:
Título 19 (ITP), artículo 1º, literal E — hecho generador:
«La transmisión de bienes inmuebles operada por causa de muerte o como consecuencia de la posesión definitiva de los bienes del ausente.»Título 19 (ITP), artículo 1º — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/19-2024/19
¿Quién paga el ITP en una herencia?
En una compraventa normal el ITP lo pagan las dos partes (comprador y vendedor). En una herencia no hay comprador ni vendedor: el impuesto lo pagan los herederos y legatarios que reciben el inmueble. La ley los nombra como contribuyentes:
Título 19 (ITP), artículo 3º, literal C — sujetos pasivos:
«Los herederos y los legatarios en el caso de las sucesiones por causa de muerte.»Título 19 (ITP), artículo 3º — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/19-2024/19
¿Cuánto se paga? La tasa del 3%
Acá está la diferencia clave con una venta. En una compraventa cada parte paga 2% (2% el que vende y 2% el que compra). En una herencia, los herederos y legatarios en línea recta con el fallecido —hijos, nietos, padres, abuelos— pagan 3%. Para los demás (parientes que no están en línea recta, u otros beneficiarios) la tasa es del 4%. La norma lo dice así:
Título 19 (ITP), artículo 7º — tasas:
«Los hechos gravados por este impuesto tributarán de acuerdo con las siguientes tasas: a) enajenante 2% (dos por ciento); b) adquirente 2% (dos por ciento), y c) los demás contribuyentes el 4% (cuatro por ciento), excepto los herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente con el causante, para los cuales será el 3% (tres por ciento).»Título 19 (ITP), artículo 7º — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/todgi-2023/19-2024/19
En criollo: si heredás la casa de tus padres o de tus abuelos, la tasa de ITP es del 3%. No es un impuesto a «toda la herencia»: es un 3% sobre el valor del inmueble que recibís.
¿Sobre qué valor se calcula?
El ITP no se calcula sobre el precio de mercado del inmueble, sino sobre el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro, vigente a la fecha del hecho generador (el fallecimiento). Ese «valor real» (a veces llamado valor fiscal o de Catastro) suele ser bastante menor que el precio de venta, por lo que el ITP a pagar es más bajo de lo que uno imaginaría si pensara en el valor de mercado. El escribano que lleva la sucesión calcula el monto exacto con el valor de Catastro del padrón.
DGI — Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/impuesto-trasmisiones-patrimoniales-itpEl proceso sucesorio y el escribano
Para que el inmueble quede a nombre de los herederos hay que hacer el proceso sucesorio, un trámite judicial que se gestiona con un escribano y que es distinto del impuesto. El ITP por la transmisión por causa de muerte tiene un plazo de un año para pagarse, contado desde la fecha de fallecimiento del causante. En la práctica, el escribano se encarga de liquidar y pagar el ITP dentro de la sucesión. Como cada situación familiar y patrimonial es distinta, para tu caso concreto conviene consultar con un escribano y confirmar los montos con la DGI.
DGI — Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/impuesto-trasmisiones-patrimoniales-itpPreguntas frecuentes
- ¿Uruguay tiene impuesto a la herencia? No hay un impuesto sucesorio general sobre lo heredado.
- Entonces, ¿heredar no paga nada? Si en la herencia hay un inmueble, se paga ITP sobre ese inmueble.
- ¿Quién paga? Los herederos y legatarios que reciben el inmueble.
- ¿Cuánto? 3% para herederos en línea recta (hijos, nietos, padres, abuelos); 4% en otros casos.
- ¿Sobre qué valor? Sobre el valor real de Catastro del inmueble, no sobre el precio de mercado.
- ¿Y el dinero o los ahorros heredados? Por sí mismos no generan ITP; el ITP grava inmuebles.
- ¿Hay plazo? Un año desde el fallecimiento para pagar el ITP de la sucesión.
- ¿Necesito un escribano? Sí, el proceso sucesorio se hace con escribano, aparte del impuesto.
En resumen: Uruguay no cobra un impuesto a la herencia como tal. Lo que sí se paga, cuando se hereda un inmueble, es el ITP: 3% para herederos en línea recta, sobre el valor de Catastro del inmueble, con un año de plazo desde el fallecimiento. El resto de la herencia (dinero, muebles) no paga ITP. Para tu caso puntual, consultá con un escribano y confirmá los números con la DGI.