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Vivienda Promovida en Uruguay: qué beneficios fiscales da (Ley 18.795)

4 de julio de 2026

La «Vivienda Promovida» (antes Vivienda de Interés Social) exonera impuestos para incentivar la construcción y compra de viviendas. Te explicamos, en criollo, qué tipo de beneficios da, a quién, y qué mirar antes de invertir. Con las citas oficiales.

Si escuchaste hablar de «vivienda promovida» o «vivienda de interés social» (VIS), es el mismo régimen: un conjunto de beneficios fiscales creado por la Ley 18.795 para que se construyan y se pongan en el mercado más viviendas. La idea es simple: el Estado renuncia a cobrar algunos impuestos sobre ciertos proyectos aprobados, y a cambio se genera más oferta de vivienda. Acá te explicamos, sin letra chica, qué beneficios da, a quién, y qué conviene verificar antes de invertir.

¿Qué es la vivienda promovida?

Es un régimen de promoción: proyectos de construcción, refacción, ampliación o reciclaje de viviendas que, si cumplen ciertas condiciones y se declaran «promovidos», acceden a exoneraciones de impuestos. La propia ley arranca declarando su finalidad:

Artículo 1 de la Ley 18.795:

«Declárase de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social, definida esta última de acuerdo a la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes.»
Ley N° 18.795, art. 1 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/18795-2011

¿Qué beneficios da? (a grandes rasgos)

La ley no fija los beneficios de forma automática: faculta al Poder Ejecutivo a otorgarlos a los proyectos y actividades que se declaren promovidos. Por eso el detalle exacto (porcentajes y plazos) depende de la reglamentación vigente y del proyecto aprobado. La norma lo dice así:

Artículo 4 de la Ley 18.795 (encabezado):

«Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios a los proyectos y actividades promovidas:»
Ley N° 18.795, art. 4 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/18795-2011
  • IVA: exoneración sobre los ingresos de las actividades de construcción, refacción, ampliación, reciclaje y enajenación de las viviendas promovidas.
  • Impuestos a la renta (IRAE / IRPF / IRNR): exoneración de la renta originada en los proyectos o actividades promovidos —por ejemplo, en muchos casos, los alquileres de las unidades por un plazo determinado.
  • Impuesto al Patrimonio: exoneración de los inmuebles cuya obra se declaró promovida, por un plazo.
  • ITP (Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales): puede exonerarse a la parte que vende, a la que compra, o a ambas.

Importante: el alcance concreto de cada exoneración (cuánto y por cuántos años) lo define la reglamentación y la resolución que aprueba cada proyecto. No lo tomes como un porcentaje fijo: confirmá siempre el beneficio puntual de la unidad que te interesa.

¿A quién beneficia? Promotores e inversores

Hay dos perfiles. El promotor o desarrollador que construye o recicla el proyecto accede a exoneraciones durante la obra y la venta. Y el inversor que compra una unidad promovida para alquilarla también puede beneficiarse —típicamente con exoneración de la renta de los alquileres por un plazo y del Impuesto al Patrimonio— siempre que cumpla las condiciones (por ejemplo, destinarla a arrendamiento). Es decir: no hace falta ser constructora para aprovecharlo.

Los proyectos los aprueba el Estado

No es un beneficio que uno «se aplica» solo. El proyecto tiene que declararse promovido a través del organismo competente en materia de vivienda (la Agencia Nacional de Vivienda, ANV, junto con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial). Ahí se verifica que la obra cumpla los requisitos —ubicación, tipo de vivienda, condiciones— para acceder a las exoneraciones.

ANV — Ley de viviendas promovidashttps://www.anv.gub.uy/ley-de-viviendas-promovidas

Las condiciones importan (leé antes de invertir)

La letra chica es la clave: la unidad tiene que estar efectivamente comprendida en el régimen, y muchos beneficios (sobre todo los del alquiler) exigen cumplir condiciones —como destinarla a arrendamiento por un período mínimo— para mantenerse. Además, los porcentajes y plazos cambiaron con el tiempo según la reglamentación. Antes de comprar «por el beneficio», pedí la documentación que acredita que el proyecto está promovido y confirmá con la ANV y la DGI el beneficio exacto que aplica a esa unidad.

Ley N° 18.795 — IMPOhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/18795-2011

Preguntas frecuentes

  • ¿«Vivienda promovida» y «vivienda de interés social» son lo mismo? Sí: es el mismo régimen de la Ley 18.795; cambió el nombre con el tiempo.
  • ¿Cualquier vivienda entra? No: solo los proyectos declarados promovidos por el organismo competente, que cumplen los requisitos.
  • ¿Sirve para inversores, no solo para constructoras? Sí: quien compra una unidad promovida para alquilar puede acceder a beneficios, cumpliendo las condiciones.
  • ¿Cuánto exonera exactamente? Depende de la reglamentación vigente y del proyecto; no hay un número único. Confirmalo caso por caso.
  • ¿Puedo perder el beneficio? Sí, si no se cumplen las condiciones exigidas (por ejemplo, el destino de arrendamiento).
  • ¿Dónde confirmo lo aplicable a mi caso? En la ANV y en la DGI, con la documentación del proyecto.

En resumen: la vivienda promovida es una herramienta del Estado para que se construyan y alquilen más viviendas, a cambio de exonerar impuestos (IVA, renta, patrimonio, ITP) en proyectos aprobados. Beneficia tanto al que construye como al que invierte para alquilar. Pero el beneficio exacto depende de cada proyecto y de la reglamentación vigente: verificá siempre con la ANV y la DGI antes de decidir.