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Notas sobre impuestos, claridad y la construcción de Tributo.
En Uruguay no todos los feriados se pagan igual. Están los «no laborables (pagos)» —1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre— y los «laborables» o comunes (el resto). Te explicamos, en criollo, qué cobrás si trabajás y si no trabajás cada uno. Con la cita de la ley.
Leer más →Si pagás IRAE y reinvertís en máquinas, equipos o ciertas construcciones, podés exonerar parte de tu renta —sin proyecto COMAP, en tu propia declaración—. Te explicamos cómo funciona el art. 53, con las citas oficiales y qué confirmar con un contador.
Leer más →Nafta, cigarrillos, bebidas, autos, cosméticos: muchos productos pagan IMESI, un impuesto que se cobra una sola vez y ya está metido en el precio de la góndola. Te explicamos qué es, qué grava y por qué, como consumidor o pequeño comercio, no lo declarás. Con la cita oficial.
Leer más →Si tenés (o pensás abrir) una sociedad anónima en Uruguay, hay un impuesto anual que se paga solo por ser S.A.: el ICOSA. Te explicamos quién lo paga, que hay un monto al constituirse y otro anual, y que funciona como adelanto del Impuesto al Patrimonio. Con las citas oficiales.
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